Procesos Metalúrgicos del Cobre y Ciencia de los Polímeros: Fundamentos y Normativa Ambiental
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Mineralogía y Procesamiento del Cobre
Mineralización del Yacimiento
- Sulfuros: Corresponde a la mineralización original del yacimiento.
- Óxidos: Se encuentran en la superficie o cerca de ella, resultado de la acción del oxígeno.
Proceso Productivo del Cobre
El procesamiento del cobre se divide según el tipo de mineral:
Ruta del Mineral Sulfurado
- Mineral del cobre
- Molienda
- Sulfurado (Flotación)
- Fundición
- Precipitación Electrónica
- Fundición
- Cobre 99,8%
Ruta del Mineral Oxidado
- Mineral oxidado
- Lixiviación
- Extracción por Solventes (SX)
- Precipitación Electrónica
- Cobre
Etapas Generales de la Producción
Las etapas clave en la producción cuprífera incluyen:
- Exploración.
- Extracción (subterránea o a tajo abierto).
- Fases de la extracción: perforación, tronadura, carguío y transporte.
- Chancado y molienda.
- Flotación.
- Fundición.
- Electrorefinación.
- Lixiviación en pilas y Extracción por Solvente (SX).
Reactivos de la Flotación
Los reactivos utilizados en la flotación cumplen funciones específicas:
- Reactivos espumantes: Generan burbujas resistentes.
- Colectores: Permiten que el mineral se adhiera a las burbujas.
- Depresantes: Evitan que ciertos minerales se adhieran a las burbujas.
Chancado y Molienda
Generalmente se realiza en 3 etapas, buscando reducir el tamaño de la roca hasta alcanzar, como tamaño máximo, media pulgada.
Ciencia y Tecnología de los Plásticos
Definición y Composición
Plástico: Material moldeable compuesto por macromoléculas de polímeros, formadas mediante la polimerización de monómeros.
Clasificación de Polímeros
- Polímeros naturales: Celulosa, almidón, seda, caucho natural, lana.
- Polímeros sintéticos: Bolsas, aislantes acústicos y eléctricos, nylon, teflón, medias elásticas.
Tipos de Plásticos
- Elastómero: Cadenas que mantienen su forma original (ej. caucho natural).
- Termoplástico: Reutilizables (ej. Polietileno PE).
- Termoestable: No reutilizables (ej. Silicona).
Identificación de Resinas Comunes (Códigos de Reciclaje)
PET (1), PEAD (2), PVC (3), PEBD (4), PP (5), PS (6).
Técnicas de Moldeo
El moldeo a alta presión incluye:
- Compresión.
- Inyección.
- Extrusión (normal y por soplado, esta última a baja presión).
Ejemplos de presión de moldeo (en unidades relativas): Tapas y fuego (100), bolsas (150), juguetes (300), botellas (100-1000), tetra (30).
Reciclado de Plásticos
- Mecánico: Solo aplicable a termoplásticos. Implica clasificar, lavar, triturar y reinsertar el material.
- Químico: Descomponer las grandes cadenas moleculares en otras más sencillas.
Regulación de Emisiones Atmosféricas: Decreto Supremo N°4
El DS N°4 establece normas de emisiones de material particulado (MP) a fuentes estacionarias puntuales y grupales.
Artículos Clave del DS N°4
Definiciones y Alcance
- Art. 1: Aplica en la Región Metropolitana, exceptuando las fuentes puntuales estacionarias (esta redacción parece contradictoria o incompleta, se mantiene como en el original).
- Art. 2: Define las fuentes:
- Fuente estacionaria puntual: Emisión igual o superior a 1000 m³/h.
- Fuente estacionaria grupal: Emisión inferior a 1000 m³/h.
- Norma de emisión: Concentración máxima permitida para un contaminante específico.
- Norma de calidad del aire: Valores modelo de contaminantes en el aire.
- Fuente existente: Instalada al año '92 y que declaró sus emisiones al '97.
- Fuente nueva: Instalada después del '92 o que no declaró al '97.
- MP: Material particulado menor a 100 micrómetros.
- Partículas respirables: Igual o menos de 10 micrómetros.
Prohibiciones y Límites de Emisión
- Art. 3: Prohíbe emisiones que no sean por chimeneas o ductos de descarga.
- Art. 4: Las fuentes estacionarias puntuales no pueden emitir concentraciones mayores a 112 mg bajo condiciones estándar.
- Art. 5: Establece el plazo hasta el año '92 para que las fuentes cumplan el Art. 4.
- Art. 6: Las emisiones no deben exceder lo calculado mediante las fórmulas establecidas.
- Art. 10: Las fuentes estacionarias grupales no pueden emitir más de 56 mg.
Compensación de Emisiones
- Art. 7:
- Las fuentes puntuales nuevas deben compensar en un 150%.
- Las fuentes grupales solo compensan si su emisión es igual o superior a 2,5 ton/año (compensación del 100%).
- Si se reemplaza una fuente y su emisión es igual o menor a la anterior, compensa al 100%.
- Si la nueva emisión es mayor, debe compensar entre un 100% sobre el tamaño y un 150% sobre el diferencial.
- Este mismo principio aplica a una fuente puntual.
- Art. 8: Las fuentes antiguas solo pueden compensar a otras fuentes hasta un límite establecido.
Fiscalización y Registros
- Art. 9: El Servicio de Salud del Ambiente de la RM debe llevar los registros de todas las emisiones y compensaciones. Las calderas y hornos no se incluyen de manera directa, solo se establece una contaminación por combustible.
- Art. 12: Las fuentes estacionarias deben acreditar sus MP (puntuales: revisión anual; grupales: revisión cada 3 años).
- Art. 13: El Servicio de Salud y Ambiente de la RM podrá utilizar el CH-A para fiscalizar los MP.
- Art. 14: Se utiliza la unidad de Ringelmann para evaluar la densidad visual del humo.
- Art. 18: Para asegurar el cumplimiento, el servicio está facultado para solicitar declaraciones de emisiones.