Procesos selectivos en la Función Pública: acceso, concurso-oposición y situaciones administrativas

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Procesos selectivos

Procesos selectivos, art. 61: oposición, concurso-oposición y concurso cuando la ley lo autorice expresamente. Las pruebas deben guardar relación con las tareas y funciones y podrán valorar servicios prestados en AAPP. Tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, a excepción del procedimiento de promoción interna.

Oposición

Consiste en la realización de exámenes competitivos según programa previo, otorgando plazas a los candidatos que obtengan mejores puntuaciones en las pruebas de aptitud. Las pruebas no deben ser excesivamente memorísticas. Tiene muchos beneficios por su objetividad y proporciona conocimientos especializados que los opositores obtienen previamente y que no necesita costear la Administración. Han de ser adecuadas al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la realización de ejercicios que demuestren posesión de habilidades y destrezas, y en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras. Las pruebas de acceso podrán complementarse con la superación de cursos, periodos de prácticas, etc.

Todos los procesos selectivos: los órganos de selección no podrán proponer el acceso a una condición de funcionario de número superior al de aprobados ni al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. Si es necesario, se complementará con la relación de aspirantes que sigan a las propuestas.

Concurso

Las plazas se otorgan en función únicamente de la valoración competitiva de los méritos alegados por los candidatos.

Concurso-oposición

Es una combinación que deberá incluir una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación, junto con la valoración de los méritos de los aspirantes. La puntuación otorgada no determinará, por sí misma, el resultado del proceso selectivo (art. 61.3). Se garantizará en los ejercicios escritos, y siempre que sea posible, el anonimato.

Bases de convocatoria y procedimiento de selección

Una vez consentidas o firmes, vinculan a la Administración y a los Tribunales, que han de juzgar las pruebas selectivas, y a quienes participan en las mismas. Son actos administrativos generales, ya que tienen una pluralidad indeterminada de personas como destinatarios (art. 59.5 a) LRJPAC). Se aplican los Reglamentos sobre acceso del personal a la función pública.

Se podrá recurrir en amparo si por efecto directo de la aplicación de las bases se vulnerasen los principios de igualdad y de mérito y se ha agotado la correspondiente vía administrativa previa. Es posible que, aprobadas las bases y publicada la convocatoria, pueda la Administración anularla. Supuestos: 1) que hayan nacido derechos subjetivos de los aspirantes admitidos (las listas de aspirantes admitidos y excluidos son la que determina ese nacimiento de derechos subjetivos, art. 105.1 Ley 30/92 y no cabe revocación), o 2) que no hayan nacido derechos subjetivos de aspirantes admitidos (si lo permite, cabe revocación).

Cumplidas las bases de la convocatoria y elevada la propuesta por el Tribunal Calificador a favor de quien obtuvo mayor puntuación, la Administración no podrá apartarse de ella ni designar a otro aspirante. Las AAPP no tienen atribuciones para declarar desierto un concurso al que se presente un único aspirante que demuestre reunir las condiciones fijadas para la plaza, aunque las AAPP entiendan que carecía para ello de méritos suficientes.

La norma que obliga a las AAPP a acatar las propuestas de los Tribunales Calificadores no alcanza a los casos en que éstos hayan cometido manifiesta infracción de las bases de la convocatoria o no actuado en plazo de documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria para el nombramiento de funcionario de carrera, no justificando la exclusión del aspirante aprobado cuando tales documentos tengan en poder de las AAPP por desempeñar mismos servicios en contratación laboral. Es nulo computar méritos no incluidos en el baremo y no especificar la puntuación asignada a cada aspirante en relación con cada uno de los apartados del baremo.

La impugnación puede hacerse tanto en vía administrativa como en vía judicial. También podrán impugnarse por los aspirantes actos de trámite que impidan su continuación en el proceso selectivo. La propia Administración puede revisar de oficio actos si incurren en nulidad de pleno derecho, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 30/92. Cabe anular decisiones discrecionales en caso de que se demuestre voluntad viciada del órgano.

Rrenuncia, pérdida de nacionalidad y jubilación total de la función pública

3. Renuncia a la función pública (art. 64)

Pérdida de nacionalidad

Jubilación total de la función pública

Art. 67: Jubilación voluntaria: siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable.

Jubilación forzosa: de oficio al cumplir la edad legalmente establecida, actualmente 65 años, salvo para los funcionarios que tengan establecidas normas específicas de jubilación que fijen una edad superior. Podrán solicitar la prolongación de su permanencia en servicio activo como máximo hasta que se cumplan 70 años, sobre lo cual la Administración resolverá de forma motivada.

Jubilación por incapacidad permanente cuando se produzca declaración que le inhabilite para el ejercicio de funciones propias de su cuerpo o escala, o cuando se reconozca pensión de incapacidad permanente absoluta o permanente total en relación con el ejercicio de funciones de su cuerpo o escala.

Jubilación parcial: el funcionario podrá solicitarla siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. Después de los 60 años y requerir haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 2 en los últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación parcial, deberá tener contratada a jornada completa y concertar con la empresa un contrato a tiempo parcial de reducción de jornada y salario entre un 25% y un 85%.

Las situaciones administrativas (artículo 85)

Para los funcionarios de carrera, las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP pueden regular otras situaciones administrativas.

Servicio activo

Situación normal de los empleados públicos (artículo 86): conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos, cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. Gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

Servicios especiales

Facilitan a los funcionarios el desempeño de otras funciones públicas, especialmente a nivel político, sin perder su condición de funcionario y su retorno a la función pública.

Servicios en otras Administraciones Públicas (artículo 87)

Nació como consecuencia de la transferencia de funcionarios del Estado a las Comunidades Autónomas. Incentivos: pase a situación de excedencia forzosa o voluntaria y jubilaciones anticipadas, garantía de permanencia al servicio del Estado en sus cuerpos y escalas de origen, posibilidad de reintegrarse al servicio del Estado, etc. El artículo 88 facilita la prestación de servicios de los funcionarios en administraciones distintas de aquellas en las que ingresaron al servicio público.

Excedencia

Deja en suspenso la relación de servicios a voluntad del funcionario, conservando el derecho preferente al reingreso en aquellas vacantes que se produzcan en su categoría o análoga. En el caso de personal laboral, la excedencia es idéntica a la de los funcionarios, pudiendo pactarse la aplicación del régimen de los funcionarios. El artículo 89 establece cuatro modalidades de excedencia: por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares y por violencia de género.

Suspensión de funciones (artículo 90)

1. El funcionario declarado en situación de suspensión quedará privado, durante el tiempo de permanencia en la misma, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición. Pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.

2. Suspensión firme en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión disciplinaria no podrá exceder de seis años.

3. No podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos, agencias o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.

Personal laboral (artículo 92)

Se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.

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