Procuración Judicial y Tercería en el Proceso Judicial Ecuatoriano

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Procurador

El que, habilitado legalmente, se presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes. Apoderado. Representante. Mandatario.

Procuracion Judicial

La procuración judicial se constituirá únicamente a favor de una o un defensor que no se encuentre inserto en alguna de las prohibiciones previstas en la ley. La procuración judicial podrá conferirse:

  1. Por oficio, en el caso de entidades públicas o mediante escrito reconocido conforme con la ley, ante la o el juzgador del proceso.
  2. Por poder otorgado en el Ecuador o en el extranjero ante autoridad competente.
  3. De manera verbal en la audiencia respectiva.

Cláusula Especial

  • Sustituir
  • Allanarse
  • Transigir
  • Desistir
  • Absolver posiciones
  • Diferir al juramento
  • Recibir la cosa o valores

Renuncia

  • Objeción de conciencia
  • Incumplimiento del cliente

Litisconsorcio

Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso en forma conjunta, activa o pasivamente, cuando sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto o cuando la sentencia que se expida con respecto a una podría afectar a la otra.

Tipos de Litisconsorcio

a) Según la pluralidad de sujetos: Activo, Pasivo o Mixto.
b) Según su formación: Necesario (obligatorio) y Facultativo.

Intervención de Terceros

Intervención principal de un tercero en un proceso judicial quien formula una pretensión conexa con otra existente en la litis pero incompatible con ella.
En todo proceso se puede incluir una tercería incluida la ejecución.

Tipos de Tercería

Tercería excluyente de dominio: Es cuando un tercero pretende en parte o en todo que se declare del derecho que está en controversia.
Tercería Coadyuvante: Cuando el tercero con una de las partes la relación jurídica es sustancial y los efectos de la sentencia pueden perjudicar si dicha parte es vencida.

Trámites

En procesos ordinarios (Art 289 COGEP): Se podrá proponer la tercería en el término de 10 días después de la notificación de la convocatoria a audiencia de juicio (Art 297 COGEP).
En procesos sumarios (Art 332 COGEP): La tercería se podrá proponer en el término de 5 días antes de la realización de la respectiva audiencia.

Efectos de la Intervención

Si la intervención es aceptada por la o el juzgador, la o el tercero tendrá los mismos derechos y deberes que las partes. Las resoluciones que se dicten con respecto a las o los terceros producirán los mismos efectos que para las partes.

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