Producción Audiovisual Nacional y Regulación de Medios
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Producción Audiovisual Nacional
Artículo 13. Definición de Producción Nacional
Se entiende por producción audiovisual o sonora nacional los programas, la publicidad o la propaganda difundidos por prestadores de servicios de radio y televisión, en cuya creación, dirección, producción y postproducción se pueda evidenciar la presencia de los siguientes elementos:
- Capital venezolano
- Locaciones venezolanas
- Guiones venezolanos
- Autores o autoras venezolanas
- Directores o directoras venezolanos
- Personal artístico venezolano
Regulación de Medios
Artículo 15. Comisión de Programación de Televisión
Se crea una Comisión de Programación de Televisión, la cual tendrá por función establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes, con el fin de garantizar la democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad, la libertad de creación y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia.
Artículo 18. Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Radio y Televisión
Los prestadores de servicios de radio o televisión están obligados a:
- Publicar, al menos semanalmente y con anticipación, la fecha y hora de transmisión de los programas.
Artículo 19. Políticas de Regulación y Promoción
El Estado ejecutará políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, así como políticas de fomento de las producciones nacionales y programas especialmente dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
Artículo 27. Restricciones en la Difusión de Mensajes
En los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, no está permitida la difusión de los mensajes que:
- Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
- Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
- Constituyan propaganda de guerra.
Artículo 29. Suspensión y Revocatoria
Las concesiones de los prestadores de servicios de radio y televisión podrán ser suspendidas o revocadas si:
- Promueven, hacen apología o incitan a alteraciones del orden público.
- Promueven, hacen apología o incitan al delito.