Producción Audiovisual Nacional y Regulación de Medios

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Producción Audiovisual Nacional

Artículo 13. Definición de Producción Nacional

Se entiende por producción audiovisual o sonora nacional los programas, la publicidad o la propaganda difundidos por prestadores de servicios de radio y televisión, en cuya creación, dirección, producción y postproducción se pueda evidenciar la presencia de los siguientes elementos:

  1. Capital venezolano
  2. Locaciones venezolanas
  3. Guiones venezolanos
  4. Autores o autoras venezolanas
  5. Directores o directoras venezolanos
  6. Personal artístico venezolano

Regulación de Medios

Artículo 15. Comisión de Programación de Televisión

Se crea una Comisión de Programación de Televisión, la cual tendrá por función establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes, con el fin de garantizar la democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad, la libertad de creación y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia.

Artículo 18. Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Radio y Televisión

Los prestadores de servicios de radio o televisión están obligados a:

  1. Publicar, al menos semanalmente y con anticipación, la fecha y hora de transmisión de los programas.

Artículo 19. Políticas de Regulación y Promoción

El Estado ejecutará políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, así como políticas de fomento de las producciones nacionales y programas especialmente dirigidos a niños, niñas y adolescentes.

Artículo 27. Restricciones en la Difusión de Mensajes

En los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, no está permitida la difusión de los mensajes que:

  1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
  2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
  3. Constituyan propaganda de guerra.

Artículo 29. Suspensión y Revocatoria

Las concesiones de los prestadores de servicios de radio y televisión podrán ser suspendidas o revocadas si:

  1. Promueven, hacen apología o incitan a alteraciones del orden público.
  2. Promueven, hacen apología o incitan al delito.

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