Prohibición de Tercerización y Regulación de Contratos Laborales

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Prohibición de la Tercerización Laboral

Queda prohibida la tercerización. Por tanto, no se permitirá:

  1. La contratación de entidades de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
  2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
  3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
  4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
  5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

En los casos anteriores, los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, quienes gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.

Definición de Contratistas (Artículo 49)

Son contratistas las personas naturales o jurídicas que, mediante contrato, se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia.

La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora.

Concepto de Contrato de Trabajo

Se define como contrato de trabajo:

"Aquel por el cual el trabajador o trabajadora se obliga a prestar personalmente sus servicios, manuales o intelectuales, para un patrono o patrona y bajo su dependencia, en condiciones que le aseguren el bienestar, la seguridad, la salud y la vida en el trabajo, a cambio de una remuneración o salario."

Tipos de Contratos de Trabajo según los Sujetos

  • Contrato individual de trabajo: Es aquel celebrado entre un patrono o una asociación de patronos y un trabajador o trabajadora.
  • Contrato colectivo de trabajo: Es aquel celebrado entre un empleador, un patrono, una asociación de empleadores o una asociación de patronos y un sindicato, una federación o una confederación de sindicatos de trabajadores.

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