Promoción de Incompetencia Judicial por Inhibitoria en Proceso de Divorcio Necesario (Exp. 02/09)
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MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ
VS.
PEDRO GÓMEZ
JUICIO ORDINARIO CIVIL
DIVORCIO NECESARIO
EXPEDIENTE: 02/09
I N I C I O
C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS
P R E S E N T E
MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle 5 de Mayo No. 1897, Colonia Nuevas Delicias, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; ante Usted, C. Juez, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso, acudo a promover incidente de incompetencia por inhibitoria del C. Juez Primero de lo Familiar de Primera Instancia, para que se inhiba de conocer del juicio ordinario civil de divorcio necesario que ha promovido mi esposo, el señor PEDRO GÓMEZ, en contra de la suscrita, radicado en ese H. Juzgado bajo el número de expediente 02/09.
Fundo mi promoción en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
HECHOS
- El día dieciocho de marzo de dos mil cinco, contraje matrimonio civil con el demandado, señor PEDRO GÓMEZ, bajo el régimen de sociedad conyugal, según lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que adjunto al presente ocurso como Anexo 1.
- Durante nuestro matrimonio procreamos a nuestros dos menores hijos de nombres MARIANA y ALEJANDRO, ambos de apellidos GÓMEZ PÉREZ, según lo acredito con las copias certificadas de sus respectivas actas de nacimiento. Dichos menores nacieron en esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, los días veinte de junio de dos mil seis y catorce de diciembre de dos mil siete, respectivamente.
- El último domicilio conyugal lo establecimos en Calle 5 de Mayo No. 1897, Colonia Nuevas Delicias, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
- Durante nuestro matrimonio hemos adquirido la casa habitación en donde tenemos el hogar conyugal, así como el menaje con el que está amueblada la citada casa y un automóvil marca Honda, placas DPP-765, modelo 2005, que se encuentra en poder de mi esposo.
- Es el caso que, sin causa justificada, desde el día treinta de febrero de dos mil nueve , el demandado, señor PEDRO GÓMEZ, abandonó el hogar conyugal y actualmente vive en el domicilio que ha señalado para su emplazamiento en el juicio principal.
DERECHO
Sirven de fundamento a la presente promoción los siguientes preceptos legales:
- El fondo del asunto principal de divorcio se fundamenta en los artículos 266, 267 fracción VIII, 283 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal.
- El procedimiento del juicio principal se rige por lo dispuesto en el Título Sexto del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en lo referente al juicio ordinario civil.
- Respecto a la competencia para conocer del presente incidente y, en su caso, del juicio principal, resulta Usted competente, C. Juez, toda vez que el domicilio del cónyuge abandonado (la suscrita) se encuentra dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la fracción XII del artículo 156 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
PRUEBAS
Ofrezco de mi parte las siguientes:
- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, señor PEDRO GÓMEZ, al tenor de las posiciones que oportunamente se le formularán. Solicito se le cite por conducto del C. Actuario adscrito a este H. Juzgado para que comparezca personalmente a absolver las posiciones que sean calificadas de legales, el día y hora que al efecto se señale, apercibido de ser declarado confeso si deja de comparecer sin justa causa. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de este escrito.
- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la suscrita y el demandado (Anexo 1). Esta prueba la relaciono con el hecho I del presente escrito.
- LA DOCUMENTAL, consistente en copia del convenio celebrado por la suscrita y el hoy demandado (Anexo 2). Esta prueba la relaciono con el hecho I de este ocurso.
- LA TESTIMONIAL, a cargo de los señores ROBERTO JORDÁN PAVÓN y DULCE CANTORAL VILLATORO, a quienes me comprometo a presentar el día y hora que para ese efecto se señale. Esta prueba la relaciono con todos los puntos del presente escrito.
- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a mis intereses.
- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los mismos términos de la probanza que antecede. Esta prueba y la anterior las relaciono con todos y cada uno de los hechos de este escrito.
PETITORIOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
- PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, demandando las prestaciones señaladas en el proemio del mismo.
- SEGUNDO.- Decretar las medidas provisionales que señalan los artículos 271 y 278 del Código Civil Federal.
- TERCERO.- Ordenar se emplace al demandado, señor PEDRO GÓMEZ.
PROTESTO LO NECESARIO
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 28 de octubre de 2003.
PROTESTO LO NECESARIO
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 28 de octubre de 2003.
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MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ