Propiedad y Gestión del Patrimonio Histórico: Aspectos Legales y Religiosos

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Propiedad de los Bienes del Patrimonio Histórico

En lo que se refiere a la propiedad de estos bienes, los bienes de carácter histórico pueden ser de propiedad pública o privada. Los bienes afectados por la Ley de Patrimonio Histórico que son de propiedad privada tienen una propiedad limitada, en razón de que se considera que el patrimonio histórico tiene una esencial función social. Estos límites consisten en:

  1. El propietario tiene obligación de conservación y custodia, es decir, poner los medios para que nadie los robe.
  2. Están siempre afectados por la posibilidad de ser expropiados.
  3. Tienen limitada su enajenación o cesión, no puede venderlos a quien quiera, ni puede cederlos.
  4. Están sujetos directamente a la elaboración de planes urbanísticos sobre planes históricos.
  5. Prohibición expresa de exportar esos bienes.

Hay dos excepciones:

  1. Los bienes afectados o catalogados como parte del patrimonio histórico pueden salir de España siempre que se trate de una cesión temporal.
  2. O bien, cuando se trate de una permuta, de un cambio, de un bien cultural por otro bien cultural de interés para el patrimonio histórico español.

Patrimonio Cultural de las Confesiones Religiosas

En función de la titularidad eclesiástica y el carácter religioso de muchos de los bienes que integran dicho patrimonio, se hace necesario un estudio específico de los bienes de la Iglesia Católica y del resto de las confesiones religiosas.

El Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural de la Iglesia Católica

Este tema es regulado en los acuerdos firmados el 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede.

En uno de ellos, el acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, se establece el compromiso de la Iglesia Católica de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental, obligándose para ello a concertar con el Estado las bases de colaboración necesarias para preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas en el marco del artículo 46 de la Constitución. En base a las intenciones contenidas en estos acuerdos, se creó con rapidez la Comisión Mixta, que aprobó una serie de criterios en relación a los bienes de titularidad eclesiástica que forman parte del patrimonio histórico.

Por último, indicar que la Iglesia Católica ha firmado numerosos acuerdos con las diferentes Comunidades Autónomas, fruto de haber asumido, como se ha dicho anteriormente, estas competencias. Al igual que ha ocurrido a nivel estatal, se han creado comisiones mixtas de trabajo entre la práctica totalidad de las comunidades y la Iglesia Católica.

El Patrimonio Histórico y Cultural de las Confesiones Minoritarias

El Estado tiene firmados acuerdos tanto con la Federación de Iglesias Evangélicas de España como con las Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica. Solo en los acuerdos con estas dos últimas se hace referencia al patrimonio histórico. Concretamente, el tema se regula en el artículo 13 de ambos acuerdos.

El artículo establece el compromiso de ambas confesiones a la conservación y fomento del patrimonio, comprometiéndose a que el mismo esté al servicio de la sociedad. La única diferencia en relación al artículo 13 en ambos acuerdos es que en el firmado con la Comisión Islámica se prevé que estas instituciones, patronatos, fundaciones estén participadas por representantes de la confesión religiosa, especificidad que no está recogida en el firmado con la Comunidad Israelita.

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