Propiedad Horizontal y Tiempo Compartido: Obligaciones y Contenido del Reglamento

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Propiedad Horizontal

Conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.

Artículo 2048: Gastos y Contribuciones

Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.

Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea.

Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.

Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.

El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.

Artículo 2056: Contenido del Reglamento de Propiedad Horizontal

El reglamento de propiedad horizontal debe contener:

  • a) Determinación del terreno.
  • b) Determinación de las unidades funcionales y complementarias.
  • c) Enumeración de los bienes propios.
  • d) Enumeración de las cosas y partes comunes.
  • e) Composición del patrimonio del consorcio.
  • f) Determinación de la parte proporcional indivisa de cada unidad.
  • g) Determinación de la proporción en el pago de las expensas comunes.
  • h) Uso y goce de las cosas y partes comunes.
  • i) Uso y goce de los bienes del consorcio.
  • j) Destino de las unidades funcionales.
  • k) Destino de las partes comunes.
  • l) Facultades especiales de las asambleas de propietarios.
  • m) Determinación de la forma de convocar la reunión de propietarios, su periodicidad y su forma de notificación.

Tiempo Compartido

Artículo 2087: Concepto

Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino.

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