Propiedad Intelectual y Bioética en la Investigación: Una Guía Completa
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Propiedad Intelectual
Propiedad Intelectual: Creación que produce la mente humana (inventos, modelos de utilidad, marcas, obras, etc.).
Principios básicos:
- Exclusividad
- Territorialidad
- Duración limitada
- Divulgación
Tipos de Propiedad Intelectual:
Propiedad Industrial: Patentes de invención, marcas comerciales, etc. Ley 19.039 e INAPI. Regulado por OMPI. OMC relacionado con ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio).
Derecho de autor: Derechos de artistas. Ley 17.336.
Aspectos Claves de la Propiedad Industrial:
Marcas: Todo signo usado para distinguir en el mercado productos, servicios, etc. La protección de la marca es territorial (nacional) y temporal (10 años renovables indefinidamente).
Patentes: Deben ser:
- Novedosas: La invención debe ser “nueva”.
- Tener Nivel Inventivo: Para alguien experto no puede ser obvia.
- Ser susceptible de Aplicación Industrial: Ser producida o usada en industrias.
Generalmente duran 20 años.
Legislación Relacionada:
Ley 19.342: Protección variedades vegetales.
Ley 20.120: Investigación científica en humanos. Genoma humano es patrimonio común.
Derechos Asociados a la Propiedad Intelectual:
Derechos patrimoniales: De contenido económico, permiten al titular beneficiarse con la explotación de su invento.
Derechos morales: Son personales, intransferibles e imprescriptibles (paternidad e integridad de la obra, arrepentimiento, etc.).
ADPIC: Da a los gobiernos flexibilidad para ajustar con precisión la protección de las patentes otorgadas (ej: en casos de emergencia nacional o prácticas anti-competitivas).
Excepciones a los Derechos de Propiedad Intelectual:
- Licencias obligatorias: Normalmente para abastecer el mercado interno. Excepciones:
- Licencias que subsanan un abuso de los derechos
- Negativa a conceder licencias
- Prácticas anti-competitivas
- Emergencia nacional/Extrema urgencia
- Uso por el gobierno
- Interés público
- Prescripciones Individuales: Excluyen de los derechos del titular algunos medicamentos para preparados magistrales.
- Importaciones paralelas: Importaciones de un producto patentado por una marca en el país en el que ya se comercializa (para comprarlo más barato a ese país).
- Excepción “bolar”: Autoriza a terceros a realizar, sin la autorización del titular, actos respecto del producto patentado.
Tipos de Medicamentos:
Me too: Medicamento del mismo grupo farmacológico e indicaciones que otro previo (bioequivalentes).
Me-again: Fármaco imitación de otro ya comercializado del mismo laboratorio (autoimitación).
Investigación Científica y Bioética
Aspectos Fundamentales de la Investigación:
Investigación Científica: Tema (qué), Propósito (para qué) y Diseño (cómo).
Investigación Biomédica: Incluye estudios clínicos y de comportamientos relativos a la salud humana. Su objetivo principal es generar conocimiento generalizable que sirva para mejorar la salud/bienestar y aumentar la comprensión de la biología humana.
Principios Éticos en la Investigación Biomédica:
Código Nuremberg: Primer código internacional de ética para investigación en seres humanos. El sujeto de experimentación debe dar consentimiento voluntario libremente y con posibilidad de retirarse cuando lo estime. El experimento debe ser necesario, preparado correctamente y con muy bajo riesgo de producir daño. El investigador debe ser evaluado para que no haga daño.
Declaración de Helsinki: La investigación requiere diseño científico y contar con experiencias previas en animales. Debe respetarse el derecho del sujeto de investigación, prevaleciendo su interés por sobre los intereses de la ciencia. Requiere consentimiento informado y respeto por la libertad del individuo en todo momento del estudio.
Pautas internacionales propuestas para la investigación biomédica en seres humanos: Aplican en forma eficaz los principios éticos que deben regir en la ejecución de la investigación biomédica en humanos, especialmente en los países en desarrollo.
Legislación Chilena en Investigación Biomédica:
Norma Técnica 57: Regula el uso de productos farmacéuticos en ensayos clínicos, establece la necesidad de revisión de protocolos de investigación por un comité de evaluación ético-científica. Regula íntegramente los estudios (generalmente multicéntricos) dirigidos a obtener autorización de comercialización de una droga en Chile.
Ley 20.584: Ficha clínica y documentos con procedimientos y tratamientos son considerados datos sensibles y deben protegerse. La ficha clínica debe permanecer por mínimo 15 años en poder del prestador y tienen acceso a ésta: titular de la ficha, un tercero autorizado por el titular, fiscales del ministerio público y abogados (autorizados por un juez), ISP.