Propiedad Intelectual: Duración y Alcance de Derechos de Autor, Patentes y Marcas
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Propiedad Intelectual: Derechos de Autor y su Vigencia
Derechos de Explotación
- Los derechos de explotación de una obra, como en el caso de Juan Pérez, tienen una duración de 70 años después de la muerte del autor. Por ejemplo, si Juan fallece en el año 2060, sus derechos de explotación finalizarán en 2130. A partir de esa fecha, su obra pasará a dominio público, lo que implica que cualquier persona podrá utilizarla sin necesidad de solicitar permiso o realizar pagos a sus herederos.
Derechos Morales
- Los derechos morales del autor, como el derecho a ser reconocido como creador de la obra y a que esta no sea modificada sin su consentimiento, son perpetuos. Aunque la obra pase a dominio público, el reconocimiento del autor original es inalienable.
Propiedad Industrial: Patentes y Marcas
Consideremos ahora un ejemplo de Propiedad Industrial. Imagina que la empresa TecnoInventos ha desarrollado un innovador teléfono inteligente y lo ha patentado en 2024. Adicionalmente, han registrado la marca de su producto, denominada "TecnoSmart".
Duración de una Patente
- La patente de este nuevo teléfono inteligente posee una vigencia de 20 años. Esto otorga a TecnoInventos el derecho exclusivo de fabricar y comercializar su dispositivo hasta el año 2044. Una vez transcurrido este periodo, la patente caducará, permitiendo a otras empresas producir dispositivos similares.
Duración de una Marca
- La marca "TecnoSmart" cuenta con una duración inicial de 10 años. No obstante, la empresa tiene la posibilidad de renovarla de forma indefinida por periodos consecutivos de 10 años. Mientras TecnoInventos mantenga la renovación de su marca, ninguna otra entidad podrá emplear el nombre "TecnoSmart" para comercializar productos análogos.
Límites y Excepciones de la Propiedad Intelectual
La legislación de propiedad intelectual contempla ciertas limitaciones para equilibrar los derechos de los creadores con el interés público:
- Artículo 31.2: Uso Privado
No se requiere autorización del autor para la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas, siempre que sea realizada por una persona física para su uso estrictamente privado. - Artículo 32: Fines Docentes o de Investigación
Es lícita la inclusión de fragmentos de obras ajenas en una obra propia con fines docentes o de investigación, siempre y cuando se indique claramente la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
El Canon Digital: Compensación por Copia Privada
El canon digital es un gravamen que se aplica a determinados dispositivos electrónicos capaces de almacenar o reproducir contenido protegido por derechos de autor. Su finalidad es compensar a los creadores por las copias privadas que los usuarios realizan de sus obras sin autorización previa.
Importe del Canon Digital (Ejemplo)
| PRODUCTO | IMPORTE SIN IVA DEL CANON DIGITAL |
|---|---|
| Smartphones | 1,10 € |
| Tabletas y ebooks | 3,15 € |
| Memorias USB, tarjetas SD y microSD | 0,24 € |
| Discos duros externos | 6,45 € |
| Discos duros internos | 5,45 € |
| Impresoras | 4,50 € |
| Grabadora de DVD | 1,86 € |
| Escáner monofunción | 9 € |