Prorrata del IVA: Reglas General y Especial (Provisional y Definitiva)
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Regla de la Prorrata General y Especial (Provisional y Definitiva)
1º La prorrata provisional general que se aplicará en los tres primeros trimestres de 2024 hay que calcularla según los datos del 2023.
Prorrata provisional 2023 = (Ventas sujetas + Exportaciones) / (Ventas sujetas + Exportaciones + Ventas exentas limitadas) x 100
Ahora hay que hacer la liquidación de los tres primeros trimestres usando la prorrata provisional ya que todavía no sabemos los datos para poder calcular la prorrata definitiva. Liquidamos los tres primeros trimestres siguiendo la regla de la prorrata general.
El IVA devengado lo obtenemos de aplicar el tipo de IVA (en este caso el 21%) al importe de las ventas sujetas.
El IVA soportado, como aplicamos la regla de la prorrata general, lo obtenemos de aplicarle el 21% a la suma de todas las compras realizadas (las sujetas, las exentas limitadas y las compras comunes). Y luego a esa cantidad se le aplica el porcentaje de la prorrata provisional, en este caso el 63 %.
Hemos llegado al final del año, del ejercicio económico, y hay que calcular la prorrata definitiva (general) con los datos de las operaciones que ya conocemos a fin del 4T.
𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑠𝑢𝑗𝑒𝑡𝑎𝑠 + 𝐸𝑥𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 / 𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑠𝑢𝑗𝑒𝑡𝑎𝑠 + 𝐸𝑥𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 + 𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑒𝑥𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 x 100
𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑠𝑢𝑗𝑒𝑡𝑎𝑠 +𝐸𝑥𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 / 𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑠𝑢𝑗𝑒𝑡𝑎𝑠+𝐸𝑥𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠+𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑒𝑥𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑙𝑖𝑚𝑖𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠 x 100
Ahora toca liquidar el 4ºT (con los datos del 4ºT) e incluir también en esta liquidación la regulación de los tres trimestres anteriores (ya que los hemos liquidado con la prorrata provisional y ahora tenemos que compararlos con lo que tendríamos que haber deducido de verdad, es decir, usando la prorrata definitiva) y sin olvidarnos de mirar si tenemos alguna cuota a compensar del tercer trimestre. Por lo tanto:
Liquidación 4T → 10.080 – 15.279,6 – 3.391,5 – 2.473,8= -11.064,9 € (a devolver)
IVA devengado 48.000 *0,21=10.080 €
IVA soportado deducible (65.000+2.000+40.000) *0,21*0,68=15.279,6 €
Regularización de los tres primeros trimestres
IVA deducible 1T, 2T, 3T (prorrata provisional) = (170.000 + 15.000 + 138.000) *0,21 *0,63= 42.732,9 €
IVA deducible 1T, 2T, 3T (prorrata definitiva) = (170.000 + 15.000 + 138.000) *0,21 *0,68= 46.124,4 €
Ahora realizamos su diferencia: 42.732,9 – 46.124,4 = - 3.391,5 €
Esto quiere decir que nos deberíamos haber deducido 3.391,5 € más de los que hemos deducido en los tres primeros trimestres. Por eso, ahora debemos regularizar.
No se nos olvide las cuotas a compensar del 3ºT si las hubiera: -2.473,8€
Ahora nos queda comprobar si podemos aplicar la prorrata general o, por el contrario, la especial. Aplicaremos la general, siempre y cuando, lo deducido con la prorrata general no exceda del 10 % respecto a lo deducido con la prorrata especial.
COMPROBACIÓN DE LO QUE NOS DEDUCIMOS CON LA PRORRATA GENERAL Y CON LA ESPECIAL
IVA deducido con la prorrata general = suma de todas las compras *0,21 *0,68=430.000 *0,21 *0,68= 61.404 €
IVA deducido con la prorrata especial =74.768,4 €
Porcentaje 100% 0% Prorrata
A la vista de esto, aplicamos prorrata especial porque deducimos más de esta manera. Entonces ahora habría que recalcular de nuevo la liquidación del 4T (siguiendo la prorrata especial).
Liquidación 4T → 10.080 – 19.362 -12.673,5 – 2.473,8 = - 24.429.3 € (a devolver)
IVA devengado 48.000 *0,21= 10.080 €
IVA soportado deducible 19.362 €
Regularización de los tres primeros trimestres
IVA deducible 1T, 2T, 3T (prorrata provisional) = (170.000 + 15.000 + 138.000) *0,21 *0,63= 42.732,9 €
(lo que hicimos en realidad)
IVA deducible 1T, 2T, 3T (prorrata especial) = 55.406,4 €
Esta cantidad la podíamos haber obtenido también (como hicimos en clase) de restarle a la cantidad total anual de IVA deducible el IVA deducible del 4T → 74.768,4 – 19.362 = 55.406,4 €
Ahora realizamos su diferencia: 42.732,9 – 55.406,4 = -12.673,5 €
Esto quiere decir que nos deberíamos haber deducido 12.673,5 € más de lo que hemos deducido en los tres primeros trimestres. Por eso, ahora debemos regularizar.
No se nos olvide las cuotas a compensar del 3ºT si las hubiera: -2.473,8 €