Prórroga de Competencia, Mandato Judicial y Plazos Procesales en el Derecho Civil Chileno
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Prórroga de la Competencia en Asuntos Civiles
1. Prórroga Tácita de la Competencia
El demandado prorroga tácitamente la competencia en los asuntos en que resulta procedente si, una vez notificado de la demanda, efectúa cualquier gestión que no consista en reclamar la incompetencia del tribunal.
2. Requisitos para la Prórroga de la Competencia
- Solo en asuntos civiles contenciosos.
- Entre tribunales ordinarios.
- En primera instancia.
- Entre tribunales de igual jerarquía.
- Solo respecto del elemento territorio.
Mandato Judicial
3. Personas que Pueden ser Mandatarios Judiciales
Pueden ser mandatarios judiciales:
- Abogados habilitados.
- Procuradores del número.
- Egresados de derecho (con las limitaciones que la ley establece).
4. Designación de Abogado Patrocinante y Otorgamiento de Poder
Ejemplo de cláusula en un escrito judicial:
"SEXTO OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que vengo en designar abogado patrocinante y en conferir poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don PEDRO PÉREZ GONZÁLEZ, domiciliado en Huérfanos 1234, Comuna de Santiago."
Facultades que se pueden conferir (ejemplos):
- Delegar el mandato.
- Contestar la demanda.
- Ser notificado de la sentencia dictada en la causa.
5. Casos en que no es Necesario Constituir Abogado Patrocinante
No es necesario constituir un abogado patrocinante en todos los casos, excepto en juicios civiles cuya cuantía sea inferior a 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
6. Otorgamiento de Poder con Facultades Especiales
Ejemplo de cláusula en un escrito judicial:
"SEXTO OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que vengo en designar abogado patrocinante y en conferir poder con las facultades contenidas en el inciso segundo del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, al abogado don PEDRO PÉREZ GONZÁLEZ, domiciliado en Huérfanos 1234, Comuna de Santiago."
Facultades especiales (ejemplos, según el inciso segundo del artículo 7 del CPC):
- Delegar el mandato.
- Absolver posiciones sobre hechos que no sean propios del demandante.
- Transigir.
- Ser notificado de la sentencia dictada en la causa.
- Ser notificado de la demanda reconvencional.
Plazos Procesales
7. Plazo para Contestar la Demanda en Juicio Ordinario Civil
En un juicio ordinario civil, si el demandado es notificado dentro de la comuna que sirve de asiento al tribunal, el plazo para contestar la demanda es individual y fatal.
8. Plazos en Caso de Pluralidad de Demandados con Domicilios en Distintas Comunas
Dos personas son demandadas en un juicio civil de indemnización de perjuicios seguido ante el 1° Juzgado Civil de Santiago. El primero tiene su domicilio en la comuna de Arica y el segundo en la comuna de Providencia. El primer demandado es notificado en la secretaría del tribunal el día 27 de julio y el segundo es notificado en su domicilio el día jueves 30 de julio de 2009.
Respecto de la contestación de la demanda:
- El plazo para contestar es de 18 días.
- Se trata de un plazo común.
- En el cómputo del plazo no se deben considerar los días feriados.