Protección del ambiente y sanciones por daños ambientales

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Artículo 127

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.

Artículo 129

El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.

Artículo 299

El Estado promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.

Artículo 40

La persona que ocupe ilícitamente áreas naturales protegidas, en violación de las normas sobre la materia, será sancionada con prisión de dos meses a un año o una multa.

Artículo 58

La persona que utilice aguas ilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas técnicas sindican, será sancionada con arresto de dos a cuatro meses o multa.

Artículo 65

La persona que provoque un incendio en selvas, bosques o será sancionada con prisión de uno a seis años o multa.

Artículo 95

El navío que haya servido para cometer las infracciones señaladas en los artículos anteriores podrá ser inmovilizado por decisión del tribunal.

Artículo 110

Los propietarios de fuentes fijas o establecimientos que generen ruidos que sean capaces de causar daños o molestar a las personas, serán sancionados con arresto de tres a seis meses o multa.

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