Protección Civil del Honor, Intimidad e Imagen

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Artículo 7 LO 1/1982: protección civil del honor, intimidad e imagen.

1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

LO 15/1999 derecho a la protección de datos personales: derecho a saber qué datos se tienen sobre ti y derecho a prestar consentimiento; derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición)

Artículo 65 Ley de Prensa e Imprenta 1966:

1. La responsabilidad civil derivada de delito, cuando no pueda hacerse efectiva en los autores que menciona el artículo 15 del Código Penal, recaerá con carácter subsidiario en la Empresa periodística, editora, impresora e importadora o distribuidora de impresos extranjeros.

2. La responsabilidad civil por actos u omisiones ilícitos, no punibles, será exigible a los autores, directores, editores, impresores e importadores o distribuidores de impresos extranjeros, con carácter solidario.

Artículo 9.2 LO 1/1982:

La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores. Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares encaminadas al cese inmediato de la intromisión ilegítima, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar los perjuicios causados.

Artículo 16 de la LSSI:

Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que no tengan conocimiento efectivo de la ilicitud de la información y si lo tienen, actúen con diligencia retirando los datos. El conocimiento efectivo se refiere a si un órgano competente ha declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada, o si el prestador conociera la resolución de la existencia de lesión.

Protección penal del honor, intimidad e imagen:

Delito de injuria (art. 208 CP): acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Puede consistir en imputar hechos no delictivos falsos o juicios de valor lesivos al honor.

Delito de calumnia (art. 205 CP): imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Agravante de publicidad (insulto desde un medio; injuria y calumnia).

Delito descubrimiento y revelación de secretos de la intimidad e imagen (art. 197 CP): acceso a informaciones íntimas (grabación de sonido o imagen de una persona) con la intención de descubrir secretos o vulnerar la intimidad; difusión, revelación a terceros de los datos (de las imágenes o grabaciones de voz) obtenidos ilegalmente.

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