Protección y conservación del patrimonio arqueológico y documental en España

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Patrimonio arqueológico

El Patrimonio Arqueológico constituye una parte singular del Patrimonio Histórico de la que no puede desvincularse. Como los demás patrimonios, el arqueológico es una fuente de la memoria colectiva, un testimonio de épocas y civilizaciones pasadas, y un instrumento de estudio histórico y científico. Está integrado por todos los vestigios, bienes y otras huellas de la existencia del hombre en el pasado.

Definición legal

El artículo 40.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 define así el patrimonio arqueológico: “Forman parte del mismo los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con la metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos, y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte asimismo de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes”.

Una de las características del patrimonio arqueológico es su extrema fragilidad, lo que lo hace muy vulnerable a las acciones naturales y humanas; por eso, cualquiera que sea la causa de su destrucción, la pérdida es irreparable. Esta situación ha hecho necesario un proceso de inventariado.

Hoy, la protección del patrimonio arqueológico está incorporada a las políticas de planificación y conservación a escala internacional, nacional, regional y local. La participación activa de la población debe incluirse en estas políticas de conservación. Dicha participación ha de estar basada en la accesibilidad a los conocimientos y a la información como condición necesaria para tomar conciencia de la necesidad de proteger y conservar.

El patrimonio documental: el mundo de los archivos

La Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, en su artículo 49, dice que un documento es “toda expresión en lenguaje convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso en los soportes informáticos”. Asimismo, señala que forman parte del patrimonio documental “los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público y por las personas privadas, físicas o jurídicas. Se excluyen los ejemplares no originales de las ediciones”.

Aspectos clave

  • Ámbito: incluye documentos en cualquier soporte material, incluidos los informáticos.
  • Origen: documentos generados o conservados por organismos públicos y por personas privadas, físicas o jurídicas.
  • Exclusiones: se excluyen los ejemplares no originales de las ediciones.

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