La Protección Constitucional del Medioambiente y la Salud: Alcances del Artículo 19

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Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales

El Derecho a Vivir en un Medioambiente Libre de Contaminación (Art. 19, n°8)

Este derecho, consagrado en el artículo 19, n°8, se encuentra estrechamente relacionado con la protección del derecho a la vida (Art. 19, n°1). El término contaminar significa alterar la pureza de algo, contagiar o infectar. La afectación de este derecho atenta contra las garantías constitucionales del artículo 19, n°1 y n°8.

Deberes del Estado en Materia Ambiental

Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. El Estado debe:

  • Respetar este derecho esencial.
  • Promover su cumplimiento.
  • Velar para que no sea violado.

La Constitución expresa que la conservación del patrimonio ambiental constituye una parte importante de la función social de la propiedad (Art. 19, n°24, inciso 2).

La ley podrá establecer regulaciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente.

Definición de Patrimonio Ambiental

Se entiende por Patrimonio Ambiental todo lo que naturalmente nos rodea y permite el desarrollo de la vida.

Procedencia del Recurso de Protección

Procederá también el recurso de protección en el caso del n°8 del Artículo 19 cuando el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

El Derecho a la Protección de la Salud

El derecho a la protección de la salud se relaciona con el Artículo 19, n°1 (Derecho a la Vida). El Tribunal Constitucional declaró inaplicable el Artículo 38 (Ley de ISAPRES), que regulaba el alza de precios de los planes de salud para los afiliados al sistema ISAPRE, por cuanto ello es contrario al derecho a la protección de la salud.

El derecho a la salud es un derecho individual y social. Por ello, el Estado garantiza el libre acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Asimismo, garantiza la planificación, coordinación y control de las acciones de salud. En cuanto a su ejecución, es deber preferente del Estado atenderlo, pero ello sin perjuicio de la iniciativa privada, por lo que debe darse a las personas el derecho para elegir el sistema estatal de salud o de atención privada.

Rol del Estado y Principio de Subsidiariedad

El rol del Estado pasa a ser esencialmente subsidiario al de la acción privada, en concordancia con el principio de subsidiariedad.

Clasificación de las Acciones de Salud

Existen dos acciones de salud absolutamente indelegables a los particulares:

  • La Acción de Promoción de la Salud.
  • La Acción de Protección de la Salud.

Y dos acciones de salud que son delegables y bajo las cuales el rol del Estado es subsidiario:

  • La Acción de Recuperación.
  • La Acción de Rehabilitación.

Fiscalización y Jurisprudencia sobre ISAPRES

Las ISAPRES y mutualidades se encuentran bajo la fiscalización de la Superintendencia de Salud.

Se ha sostenido que el alza injustificada de un plan de salud vulnera el derecho a elegir el sistema de salud al que se desea acogerse, debido a que existen circunstancias extremas de salud que obligan al titular a soportar el mayor gravamen.

La jurisprudencia estableció que ciertas alzas resultaban contrarias a los numerales 2º y 9º del artículo 19 de la Constitución Política, mientras que en otros casos transgredía los numerales 2°, 9° y 18º del mismo precepto constitucional aludido. Estos fallos establecieron un nuevo régimen para la determinación del precio de los contratos de salud y su posibilidad de revisión por parte de las ISAPRES.

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