Protección por Contingencias y Riesgos Laborales: Accidentes y Enfermedades

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Contingencias y Riesgos Laborales: Accidentes y Enfermedades

Contingencias y Riesgos

Las situaciones que requieren protección dependen de las contingencias y los riesgos.

  • Contingencias: Causa que produce una situación de necesidad. Por ejemplo, en el caso de la jubilación, la contingencia sería la vejez, que afecta a la capacidad laboral y determina el cese del trabajo. Otra contingencia puede ser la alteración de la salud, lo que puede provocar que el trabajador reciba una prestación por asistencia sanitaria o una incapacidad laboral. Si esa incapacidad resulta ser temporal, podrá acceder al subsidio de incapacidad temporal, y si es permanente, el trabajador podrá acceder a las prestaciones que le correspondan dependiendo del grado de la incapacidad. En último extremo, este puede fallecer.
  • Riesgos: Causa secundaria que produce una situación de necesidad.

Podemos clasificar los riesgos en:

  • Riesgos comunes: Enfermedad común y accidente no laboral.
  • Riesgos profesionales: Enfermedad profesional y accidente de trabajo.

Los riesgos afectan a las contingencias de alteración de la salud, muerte y supervivencia. Es decir, la necesidad de asistencia sanitaria puede deberse a una enfermedad común, a un accidente de trabajo, a uno no laboral o a una enfermedad profesional. Para los riesgos profesionales hay unas prestaciones específicas; estas suelen ser mayores porque se computan las cotizaciones de las horas extraordinarias más el beneficio del alta de pleno derecho. El riesgo determinará la entidad que deba llevar a cabo la protección.

Accidente de Trabajo

Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra el trabajador a consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. Para que se considere como tal, deben darse los siguientes requisitos:

  • Lesión corporal.
  • Que se trate de un trabajador por cuenta ajena.
  • Relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.

Tipos de Accidentes de Trabajo

Se consideran accidentes de trabajo:

  • Accidentes in itinere: Son los que se producen al ir y volver del lugar de trabajo. Deben darse estos cuatro elementos para que un accidente in itinere sea considerado laboral:

    • Elemento teleológico: Que el desplazamiento esté motivado por el trabajo.
    • Elemento cronológico: Que ocurra dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.
    • Elemento topográfico: Que el trayecto sea el normal y usual.
    • Elemento mecánico: Que el medio de transporte sea el habitual.

    El domicilio debe ser el habitual, aunque esto ha sido ampliado y puede ser también el vacacional.

  • Accidente en misión: Ocurre en viajes de servicio en trayectos que el trabajador tiene que hacer por su trabajo dentro de su jornada laboral. Este es un accidente de trabajo en sentido estricto.

Enfermedades Consideradas como Accidente de Trabajo

Existen tres supuestos en los que se habla de enfermedades y no de lesiones:

  • Las enfermedades que no sean profesionales, pero que el trabajador haya contraído desempeñando su trabajo.
  • Enfermedades o dolencias que sufriera con anterioridad, pero que se hayan agravado a causa del trabajo.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación.

Situaciones NO Consideradas Accidentes de Trabajo

No se consideran accidentes de trabajo:

  • Los que sean por fuerza mayor y no tengan nada que ver con el trabajo.
  • Los que se den por dolo o imprudencia por parte del trabajador.
  • Un supuesto límite es el suicidio.

Enfermedad Profesional

Es la que contrae el trabajador por cuenta ajena en actividades que vienen especificadas en el cuadro de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por la acción de los elementos que aparecen en él para clasificarlas como enfermedad profesional. Debe contraerse por realizar el trabajo.

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