Protección del Crédito y Clasificación de Acreedores en el Derecho Concursal
Clasificado en Derecho
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Acciones de Protección del Crédito
La Acción Pauliana y la Acción de Simulación
No debemos confundir la acción pauliana por fraude de acreedores con la acción de simulación. Es, a diferencia de la acción de simulación, una acción subsidiaria. En defensa de terceros, se debe partir de la presunción de buena fe cuando los actos de disposición sean onerosos, salvo en los casos previstos. Los efectos de la rescisión son los previstos, previa declaración de ineficacia del acto o contrato rescindido. Esta acción está sujeta a un plazo de caducidad de 4 años.
Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.
La Acción Directa
La acción directa se fundamenta en el principio de relatividad de los contratos.
Preferencia y Prelación de Créditos
Introducción a la Preferencia y Prelación de Créditos
Vamos a estudiar la preferencia y prelación de créditos en el ámbito de la ejecución individual; es decir, cuando, como consecuencia de la reclamación judicial de un crédito por un acreedor, otro acreedor hace valer su mejor crédito mediante la tercería de mejor derecho. Los acreedores pueden instar también el concurso o la ejecución universal, en la que se clasifican los créditos conforme al Derecho concursal. Es muy importante la protección de los acreedores, y era necesario un sistema específico que la regulase. Precisamente, muchas de las normas del TRLC están pensadas para proteger a los acreedores.
Consideraciones Básicas sobre la Clasificación de Créditos
Siempre que concurran varios acreedores en un concurso o fuera de él, los conflictos que surjan entre ellos se deben resolver según las reglas de clasificación de créditos. Las normas que las establecen son normas imperativas —no pueden ser alteradas por pactos—. La preferencia o prelación de créditos no puede ser apreciada de oficio por los tribunales de justicia, sino que tiene que ser alegada y probada por los acreedores.
La preferencia o prelación de créditos determina exclusivamente una anteposición en el pago en caso de concurrencia con otros créditos y debe respetar el orden previamente establecido. Para resolver un supuesto de clasificación de créditos, este debe examinarse en detalle y es conveniente estudiar la jurisprudencia. La preferencia, en sí misma, es un derecho subjetivo. Se transmite con el crédito cedido, puede prescribir por el transcurso del tiempo o extinguirse. La preferencia depende de la propia naturaleza de los créditos.