Protección de Derechos Constitucionales: Contenido Esencial y Recurso de Inconstitucionalidad
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Protección de Derechos por el Tribunal Constitucional: Contenido Esencial
El inciso final del artículo 53.1 de la Constitución Española se refiere a la tutela de los derechos y libertades del Capítulo 2º, "de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1, a)". Este último precepto contempla la jurisdicción del Tribunal Constitucional para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
Cualquier norma legal está sujeta a este control de constitucionalidad. Es por ello mismo por lo que se ha dudado de la necesidad de esta determinación constitucional.
El recurso de inconstitucionalidad es el intento de asegurar la integridad del estatuto de los derechos y libertades.
La problemática llegó al Tribunal Constitucional, que ha reclamado para sí, expresamente, la resolución de las controversias que en torno a cuál sea el contenido esencial de los distintos derechos y libertades pueden suscitarse.
Dos Acepciones del Contenido Esencial según el Tribunal Constitucional
El Tribunal distingue dos acepciones:
- La naturaleza jurídica de cada derecho: En ocasiones, el alcance de un derecho subjetivo es previo al momento en que tal derecho resulta regulado por un legislador concreto. Desde esta óptica, constituyen el contenido esencial de un derecho subjetivo aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea reconocible como pertinente al tipo descrito; sin las cuales, el derecho se desnaturalizaría.
- Los intereses jurídicamente protegidos como núcleo y médula del derecho: Se puede entonces hablar de una esencialidad del contenido del derecho para hacer referencia a aquella parte del contenido del mismo que es absolutamente necesaria para que los intereses estén protegidos. Se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo dificultan o desprotegen.
Estos criterios son complementarios, de modo que pueden ser conjuntamente utilizados por el Tribunal.
Definición de Contenido Esencial
El Tribunal Constitucional ha entendido por contenido esencial aquella parte del contenido de un derecho sin la cual este pierde su peculiaridad, lo que hace que sea reconocible como derecho perteneciente a un determinado tipo.