Protección y Derechos en el Derecho Indiano: Garantías de Súbditos y Pueblos Indígenas

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El Marco Jurídico de la América Colonial: Derecho Indiano y Derecho Natural

Aunque el Derecho Indiano no enumeraba explícitamente las garantías de los ciudadanos, estos gozaban de protección frente al poder político. El Derecho Natural ponía un límite a los excesos del rey y al abuso de las leyes. Las leyes buscaban aplicaciones concretas y no una definición abstracta.

Derechos y Garantías de los Pueblos Indígenas

La legislación colonial reconoció una serie de libertades fundamentales para los indígenas, a menudo bajo un régimen de protección especial:

  • Libertad Personal en Régimen de Protección

    Se reconoce al indio como persona libre mientras no quebrante la fidelidad al rey. Debido a su menor cultura, estaban protegidos. La Tasa de Esquilache (1622) instituyó un protector general y uno por cada región.

  • Derecho de Residencia

    Se garantizaba la libre radicación. Se prohibió sacarlos de Chile, estableciendo como pena la multa y el destierro.

  • Libertad de Movimiento

    Los indígenas tenían libertad para cambiar su domicilio y trasladar sus pertenencias de un lugar a otro.

  • Libertad de Trabajo

    El indio tenía derecho a contratar libremente sus servicios y a recibir una remuneración. El contrato tenía una duración máxima de un año.

  • Libertad de Comercio

    Se prohibía a los españoles forzar a los indios a comercializar con ellos.

  • Derecho de Propiedad

    No se podía privar a los indios de sus propiedades sin que antes se pagara un valor justo.

  • Libertad de Matrimonio

    El indio tenía derecho a casarse libremente con otros indios o con españoles.

Derechos y Garantías de los Españoles y Criollos

La legislación castellana extendía diversas protecciones a los súbditos de la Corona en América:

  • Derecho a la Adecuada Administración de la Justicia

    La legislación castellana dejaba sin efecto toda carta que ordenara matar o privar la libertad de alguien, confiscar sus bienes o suspender un proceso. Nadie podía ser detenido sin justa causa.

    • El Cabildo, en 1606, consagró que el alcaide de la cárcel debía dar cuenta de los presos.
    • Según Juan Solórzano, los jueces no podían despojar a nadie de lo que le pertenecía sin antes oír a las partes.
  • Libertad de Correspondencia y Derecho de Petición

    Fernando el Católico garantizó la libre correspondencia entre los súbditos y el derecho a quejarse del abuso de las autoridades. Violar la correspondencia fue sancionado con el destierro.

  • Derecho a Invalidar la Ley Injusta

    El Derecho Natural dejaba sin efecto la ley escrita. En América, se debían cumplir las leyes de la Corona, pero en ciertos casos se podía no hacerlo sin desobedecer al rey. Esto aplicaba a leyes que contenían vicios como falsedad u ocultación.

  • Derecho a Participar en Beneficios, Cargos y Funciones Públicas

    La ley supuestamente no reconocía diferencia entre peninsulares y criollos para los cargos y beneficios de las Indias.

    • Las encomiendas estaban reservadas para descendientes de conquistadores.
    • Se buscaba proveer beneficios eclesiásticos a los criollos.
    • Para cargos en las Audiencias, los criollos no podían ejercerlos.
  • Derecho a Recurrir Contra los Abusos de la Autoridad

    Todo funcionario estaba sujeto al juicio de residencia (se quedaba en su residencia), donde se averiguaba su conducta y se oían declaraciones al terminar el mandato. De todos modos, sin esperar el término del mandato, los súbditos podían provocar un juicio y obtener una indemnización por perjuicios.

  • Derecho a Rebelión

    Fundado en el Derecho Natural, se hizo valer contra la tiranía. Su grito era: ¡VIVA EL REY! ¡MUERA EL MAL GOBIERNO! Muestras de aquellas rebeliones fueron: Virrey de España (1624), Gobernador de Paraguay (1691), Antonio de Acuña, Chile (1655), resultando en el cambio del gobernador Francisco de la Fuente Villalobos.

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