Protección de Derechos Fundamentales en Venezuela: Pilares Constitucionales y Control Judicial
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La Declaración Constitucional de Derechos y Garantías
Es el cuarto de los principios o condicionantes teleológicos del Derecho Administrativo en el Estado de Derecho contemporáneo: la intangibilidad de la declaración constitucional de los derechos y garantías, acogida ampliamente por la Constitución de 1999.
BREWER CARÍAS destaca que el artículo 2 constitucional enuncia los valores superiores del Estado de Derecho y declara la “…preeminencia de los derechos humanos”, junto a la garantía de su respeto y cumplimiento como uno de los fines del Estado.
Cabe destacar que, en materia de Derechos Humanos, el principio de la supremacía constitucional cede y se somete funcionalmente ante las normas de los tratados, pactos y convenciones internacionales que tengan por objeto la regulación de los Derechos Humanos, y que hayan sido suscritos y ratificados por Venezuela. Dado que estos entonces tienen jerarquía constitucional subordinante o, como también la denomina la doctrina, supraconstitucionalidad, prevaleciendo e imponiéndose en el ordenamiento interno constitucional o legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución.
Las Garantías Constitucionales y el Control Judicial como Sistemas de Protección de los Derechos Fundamentales
Señala BREWER CARÍAS que, además de consagrar la propia Constitución el Principio de la Reserva Legal como principio general de carácter garantista, y disponer además todo un sistema de responsabilidad funcionarial, acoge un completo sistema de control difuso y concentrado de la constitucionalidad de las leyes, tanto antes como después de su publicación. Enunciando como atribución potestativa de todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución, asegurar su integridad, lo cual supone que, en caso de incompatibilidad entre las normas constitucionales y una ley o normas jurídicas, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Esto incluye, como presupuesto de ejercicio de tal sistema de control, la creación de la jurisdicción constitucional atribuida a la Sala Constitucional, a la cual dicho texto reserva en exclusividad el declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con esta.
En el mismo orden de ideas, en cuanto a las garantías constitucionales de los Derechos Humanos, el artículo 337 que regula los casos de Estados de Excepción, acompaña la regulación con la prohibición tajante, mientras cualquiera de ellos se encuentre vigente, de restricción de los derechos a la vida, la prohibición de incomunicación y tortura, el derecho indeclinable al debido proceso, y el derecho a la información y a la eficacia de los demás Derechos Humanos intangibles, que son los calificados y regulados en tal forma por la Convención Americana de Derechos Humanos.
BREWER CARÍAS recuerda que nuestra institución de amparo equivale finalísticamente a las que existen en otros ordenamientos que, aun cuando no consagren esta figura, acogen acciones dirigidas a tutelar los derechos constitucionales.