Protección de Derechos: Garantías Constitucionales y Acciones Legales en Argentina

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Las Garantías Constitucionales como Protección de Derechos

Las garantías son protecciones especiales para que los derechos sean más efectivos. Generalmente, se clasifican en garantías de fondo y garantías de forma.

Garantías de Fondo

Entre las garantías de fondo se encuentra el principio de legalidad, que establece que nadie puede ser acusado de un delito que no esté definido por una ley con una pena específica. Otras garantías de fondo derivadas del principio de legalidad son:

  • La irretroactividad de la ley penal, es decir, que nadie puede ser acusado de un delito que no existía cuando cometió el hecho.
  • El principio de reserva, que establece que todo lo que no está prohibido por la ley, está permitido.
  • El principio de razonabilidad, que permite restringir los derechos, pero sin que sean desnaturalizados.

Garantías de Forma

Existen garantías de forma, entre ellas:

  • El juez natural.
  • El juicio público y jueces imparciales.
  • Nadie puede ser detenido sin orden del juez competente.
  • La presunción de inocencia.
  • El derecho de defensa en juicio.
  • El derecho a no declarar contra sí mismo.
  • El derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (non bis in idem).

Acciones Legales para la Protección de Derechos

Acción de Amparo

El amparo es la acción más rápida del sistema legal para reclamar por la violación o la amenaza a un derecho o garantía.

La acción de amparo presenta las siguientes características:

  • Se puede presentar contra el Estado o contra una persona.
  • Se puede presentar ante una acción o una omisión.
  • Requiere el cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Requiere la no existencia de una acción más específica para actuar en función de la amenaza o la violación del derecho.
  • Procede ante cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente.

Medios de Exigibilidad y Realización Efectiva de los Derechos

Existen diversos medios para exigir y hacer efectivos los derechos:

  • Los mecanismos político-sociales, por ejemplo, la negociación, la movilización, la huelga, la articulación con otras personas, la comunicación y la difusión de información.
  • Los mecanismos legales, que comprenden acciones de carácter judicial ante tribunales nacionales e internacionales.

Hábeas Corpus

El hábeas corpus es la garantía que protege la libertad física cuando se produce una violación actual o inminente.

Puede ser interpuesto por el afectado o por cualquier persona en su favor. También puede ser interpuesto en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención o desaparición forzada de personas. El juez debe resolver de inmediato y nunca puede ser suspendido.

Hábeas Data

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos referidos a ella y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, y en caso de discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

Recurso Administrativo

El recurso administrativo sirve para solicitar información o solución de conflicto a un órgano del Estado.

Derechos Civiles Fundamentales

El Derecho a la Libertad

La libertad es el derecho a elegir y desarrollar el propio plan de vida. Así, se respeta la libertad individual si el Estado no pone obstáculos arbitrarios a esa elección y a ese desarrollo.

El Derecho a la Dignidad

Es el derecho de cada persona a ser respetada como un ser humano. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Que las personas sean dignas significa que son fines en sí mismas y que nunca deben ser tratadas solo como medios para lograr determinados fines.

El Derecho a la Intimidad

Es el derecho al reconocimiento de un espacio o esfera de privacidad que no puede ser vulnerado, salvo que las acciones realizadas en ese ámbito impliquen un perjuicio concreto a un tercero.

No se puede alegar el derecho a la intimidad para violar o maltratar físicamente a otra persona, aunque se lleven a cabo esas acciones en el domicilio propio.

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