Protección por Desempleo en España: Cobertura y Requisitos

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Desempleo

El riesgo cubierto es el desempleo, pero no toda situación de carencia de empleo recibe protección. Se considera desempleo cuando el trabajador quiere y puede trabajar. La protección se otorga en el nivel contributivo a quienes pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria, siempre que hayan tenido una actividad laboral previa y se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo.

Personas Protegidas

La protección alcanza a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y a los de los Regímenes Especiales que tengan cubierta esta contingencia. También se incluyen los trabajadores contratados en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas. La protección se extiende a trabajadores a tiempo completo o parcial, computando cada día trabajado como día cotizado, independientemente de la duración de la jornada. La jornada reducida solo afecta la cuantía de la prestación, ya que la base reguladora está relacionada con la cotización por las horas realizadas.

El Gobierno puede ampliar la cobertura a otros colectivos, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores de estiba portuaria, clases de tropa y marinería profesional, y emigrantes retornados, bajo ciertas condiciones. Sin embargo, se excluyen los trabajadores con contratos para la formación.

Situación Legal de Desempleo

Para acceder a la protección, los trabajadores deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones legales de desempleo:

  • Extinción de la relación laboral por:
    • Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o resolución judicial en procedimiento concursal.
    • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual que extinga el contrato. Se acredita con la notificación escrita de extinción, acta de conciliación o resolución judicial.
    • Despido. La decisión del empresario se considera causa de desempleo sin necesidad de impugnación. Se acredita con la carta de despido, acta de conciliación, resolución judicial o certificación de la empresa/Inspección de Trabajo.
    • Despido por causas objetivas. Se acredita con la comunicación escrita de extinción, acta de conciliación o resolución judicial.
    • Resolución voluntaria del trabajador por traslado, modificación sustancial de condiciones o justa causa, incluyendo ser víctima de violencia de género.

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