Protección por Desempleo en España: Derechos, Tipos y Requisitos Legales
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Definición de Desempleo
El desempleo se define como «la situación en que se halla quien, encontrándose apto para trabajar, ha de permanecer ocioso y sin prestar sus servicios por causa independiente de su voluntad».
Para que se considere desempleo, deben concurrir dos circunstancias:
- Subjetiva: Aptitud para el trabajo.
- Objetiva: Imposibilidad de encontrar empleo.
Marco Legal: La Constitución Española y el Desempleo
Según el artículo 41 de la Constitución Española de 1978, se establece que:
«Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.»
Objeto de la Protección por Desempleo
La protección por desempleo ampara a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo. Esto se aplica en los términos previstos en el artículo 262 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que enumera los distintos supuestos de "situación legal de desempleo".
Tipos de Desempleo
Desempleo Total
El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo. Esto ocurre en virtud de la extinción del contrato de trabajo o la suspensión temporal del mismo.
Desempleo Parcial
El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos entre un 10% y un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. Esta situación suele darse por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) debido a causas económicas, tecnológicas, organizativas o productivas, o por fuerza mayor.
Consideraciones y Exclusiones de la Protección por Desempleo
Esta reducción temporal de la jornada deberá ser decidida por el empresario en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. No están comprendidas las reducciones de jornada definitivas o aquellas que se extiendan a todo el período restante de la vigencia del contrato de trabajo (por ejemplo, casos de "jubilación parcial" o novación del contrato de trabajo).
Es importante destacar que:
- Se excluyen de esta protección los incapacitados que no pueden trabajar, ya que para ellos están previstas otras prestaciones.
- Se exige la involuntariedad en el cese de la actividad laboral.
- No se incluye en la protección por desempleo al "parado inicial", cuya protección se instrumenta en torno a medidas de fomento del empleo.