Protección del Expropiado: Reversión y Ocupaciones Temporales

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,64 KB

Las Garantías del Expropiado: Reversión y Ocupaciones Temporales

La protección frente a las vías de hecho es fundamental, pero la más importante es la reversión. La expropiación forzosa es un negocio jurídico causal; si desaparece la causa, también deja de existir el motivo o finalidad por el que el expropiado fue despojado de su bien. La reversión debe calificarse como un fenómeno de invalidez sobrevenida a la expropiación por la desaparición del elemento esencial de la causa. La jurisprudencia mayoritaria considera la reversión como una condición resolutoria del negocio jurídico expropiatorio.

Casos en los que No Procede la Reversión

No procederá la reversión en los siguientes casos:

  • Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social.
  • Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.

Plazos para Solicitar la Reversión

En los supuestos en los que proceda la reversión, el plazo para solicitarla es de tres meses a contar desde que la Administración notifique el exceso de expropiación, la desafectación del bien o su propósito de no ejecutar la obra o servicio. En defecto de dicha notificación, el expropiado o sus causahabientes podrán ejercer el derecho de reversión en los casos y condiciones siguientes:

  • Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien.
  • Cuando hubieran transcurrido más de cinco años desde la toma de posesión del bien.
  • Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuviesen suspendidas más de dos años.

Efectos de la Reversión

En cuanto a los efectos de la reversión, ésta obliga a la devolución de los bienes al expropiado o sus causahabientes. En la práctica, no siempre puede proceder la reversión in natura, como sucede en los casos en los que la finalidad pública ha producido una alteración del bien expropiado que hace imposible su devolución. En tales supuestos, el derecho de reversión se traduce en una indemnización por daños y perjuicios.

Ocupaciones Temporales

La ocupación temporal se puede considerar una expropiación provisional y transitoria del bien afectado, que ha de ser reintegrado a su titular una vez cumplida la función que le fuere asignada. La LEF permite la ocupación temporal de terrenos en favor de la Administración, así como de las personas o entidades que se hubieran subrogado en su derecho. Las viviendas quedan exceptuadas de la ocupación temporal e imposición de servidumbres.

Tasación en Ocupaciones Temporales

Las tasaciones, en los casos de ocupación temporal, se referirán siempre a la apreciación de los rendimientos que el propietario hubiere dejado de percibir por las rentas vencidas durante la ocupación (lucro cesante), agregando, además, los perjuicios causados en la finca y los gastos que suponga restituirla a su primitivo estado (daño emergente). En todo caso, la tasación no puede alcanzar el valor de la finca, lo cual responde al carácter de expropiación no plena que presenta esta modalidad.

Entradas relacionadas: