Protección de Bien Familiar: Consecuencias Legales en Chile
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Caso: Marta y Ramiro
Marta y Ramiro están casados en separación de bienes. Tienen tres hijas: Rebeca, Renata y Raquel. Viven en una casa que pertenece a Ramiro, adquirida hace cinco años durante el matrimonio. Ramiro desea emprender un negocio de importación de ropa escocesa y planea hipotecar o vender la casa para financiarlo. Marta, preocupada por el riesgo, solicita declarar la casa como bien familiar.
Consecuencias Legales
A) Administración del Bien (Art. 142.1)
Sin la autorización de Marta, Ramiro no puede:
- a) Enajenar o gravar voluntariamente la casa.
- b) Prometer enajenarla o gravarla.
- c) Otorgar derechos personales de uso y goce (arrendamientos o comodatos).
Sanción: Nulidad relativa (Art. 143).
B) Constitución de Derechos Reales de Goce (Art. 147)
Raquel puede solicitar derechos de usufructo, uso o habitación sobre la vivienda. El juez considerará el interés de las hijas y las capacidades económicas de los cónyuges, pudiendo fijar obligaciones adicionales.
La declaración judicial sirve como título legal. Estos derechos no perjudican a acreedores anteriores de Ramiro ni benefician a acreedores de Marta.
C) Limitaciones en la Ejecución: Beneficio de Excusión (Art. 148)
Si Ramiro es demandado, él y Raquel tienen derecho al beneficio de excusión sobre la vivienda. Se debe perseguir otros bienes de Ramiro antes de la vivienda familiar.
En caso de embargo, se debe notificar personalmente a Marta, sin afectar sus derechos sobre el bien.