Protección y Garantía de los Derechos Fundamentales en España
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En todos los casos en los que se produce una violación de derechos lo que realmente ocurre es que los límites externos de los derechos se han sobrepasado y la colisión entre ellos ha hecho que uno se haya violado. También puede ocurrir que esta colisión se produzca entre tu derecho y el interés público (límite interno).
El Papel del Tribunal Constitucional
El artículo 53.2 de la Constitución Española (CE) expone que todo ciudadano puede defender sus derechos fundamentales (artículo 14 y Sección Primera del Capítulo Segundo), en primer lugar, ante los Tribunales Ordinarios (Primera Instancia…). Después, a través de los recursos de las decisiones que estos tribunales dicten, se puede llegar a recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) mediante un recurso de amparo. (Todo este proceso de recurrir ante Instancias Estatales hace que el derecho adquiera una dimensión pública además de la privada que es inherente a todo tipo de derechos). Esta dimensión pública se relaciona con la teoría del Drittwirkung que nos dice que en una reclamación por violación de derecho entre particulares, en verdad no le reclamo el derecho al otro particular sino que reclamo al Estado el no haberme protegido ese derecho.
Es imprescindible presentar tu caso ante el TC si quieres protección ya que sólo actúa después de una reclamación. Esto pasa igual si hablamos de leyes (o normas con rango de ley) que están sometidas a un control concertado por parte del TC (que las puede expulsar) a diferencia del control difuso de USA, por ejemplo, donde los jueces pueden expulsar leyes del ordenamiento.
El Recurso de Amparo
El proceso será en todo caso abreviado y sumario debido a que se trata de Derechos Fundamentales (esto quiere decir que la resolución del caso es preferente y gozará de prioridad delante de otros casos que no se basen en la violación de un derecho fundamental).
Además, existen el derecho al honor, el derecho a la rectificación, el derecho a la asamblea pública y el derecho al habeas corpus que tienen una protección aún más especial y reforzada que la que tienen ya de por sí los derechos fundamentales regulados en unas leyes específicas. Este tipo de proceso que obliga al demandante a pasar por todas las instancias ordinarias es producto de la reforma del 2007 en la cual se reforzó la democracia y la protección de este tipo de derechos.
Igualdad Real y Efectiva
Es importante puntualizar que los poderes públicos deben garantizar y promover una situación de igualdad real y efectiva como el artículo 9.2 de la CE indica. Es decir, deben promover una situación de igualdad material (tratando igual a los iguales y diferente a los diferentes).
Por último, hay que diferenciar lo siguiente:
- Los particulares deben respetar los Derechos Fundamentales.
- Los poderes públicos, además de eso, deben hacerlos eficaces.
(A partir de la reforma del 2007 es =).
Antes de nada, para que el TC acepte el caso, este debe tener una amplia relevancia constitucional. Es decir, el TC es el garante de la no vulneración de los derechos fundamentales.
Como he mencionado con anterioridad, el artículo 53.2 de la CE permite al demandante acudir al TC mediante un recurso de amparo después de haber seguido el proceso de reclamar todos los fallos de los Tribunales Ordinarios. Este recurso de amparo sólo puede tener el objetivo de preservar los derechos o libertades que se reclaman (como indica el artículo 41.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)).
Procedimiento del Recurso de Amparo
El proceso sobre cómo y cuándo se puede interponer un recurso de amparo se encuentra recogido en el artículo 44 de la LOTC. El art 46 de la misma Ley Orgánica, expone los legitimados para interponer el recurso (incluye la persona a la cual se ha violado el derecho -un particular-, que es lo que en este caso nos interesa). La resolución de este tipo de recurso se encuentra en el Capítulo III de la LOTC y, si no nos satisface la decisión del TC, podemos acudir ante entes internacionales o supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o la ONU.