Protección de Invenciones: Claves de las Patentes y Propiedad Industrial en España

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Protección de Invenciones: Fundamentos de las Patentes

La patente es el derecho de propiedad especial que el titular registral de una invención (no necesariamente el inventor) posee sobre la innovación registrada. A través de este derecho especial, su titular puede explotar en exclusiva la innovación a cambio del pago de las tasas determinadas y por el tiempo fijado por la Ley.

Llamamos titular registral de la patente porque aquello que es patentado debe estar registrado en un registro especial llamado Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La regulación básica sobre las patentes se encuentra en la Ley de Patentes de 1986.

Objeto de la Patente: La Invención Industrial

El objeto de la patente es una invención, que la Ley define como una innovación en el campo del conocimiento humano. Esta innovación debe siempre reunir los llamados requisitos positivos de patentabilidad y no incurrir en ninguno de los llamados requisitos negativos de patentabilidad. Solo si se cumplen estas condiciones, estaremos ante lo que la Ley denomina invención o creación industrial.

Requisitos Positivos de Patentabilidad

Los requisitos positivos que toda invención debe reunir para ser patentable son:

  1. Novedad: Significa que, según la Ley, la invención en cuestión no debe estar comprendida en el llamado estado de la técnica y siempre antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente.
  2. Actividad Inventiva: Significa que la innovación debe ser consecuencia de la actividad investigadora llevada a cabo por el inventor. Se presume que siempre habrá actividad inventiva si la invención no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
  3. Aplicación Industrial: Significa que la invención debe ser susceptible de ser fabricada o utilizada en cualquier clase de actividad industrial.

Requisitos Negativos de Patentabilidad (Exclusiones)

Los requisitos negativos de patentabilidad excluyen el carácter de invención para la patente e incluso prohíben la posibilidad de patentar una invención aunque reúna todos los requisitos positivos de patentabilidad. Se distinguen dos categorías principales:

  • Innovaciones No Consideradas Patentables (Art. 4.2 de la Ley de Patentes)

    Existen innovaciones que no son consideradas patentables por la Ley de Patentes, como, por ejemplo:

    • Las teorías científicas.
    • La propiedad intelectual (obras literarias, artísticas, etc.).
    • Los programas informáticos (protegidos por derechos de autor).
  • Invenciones Prohibidas Expresamente (Art. 5 de la Ley de Patentes)

    En segundo lugar, se encuentran aquellas invenciones que, aun reuniendo todos los requisitos positivos, la Ley prohíbe expresamente, como, por ejemplo:

    • Las invenciones contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
    • Las nuevas especies vegetales.

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