Protección Jurídica Extraprocesal en el Derecho Romano: Interdictos, Restitutiones y Más

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Protección Jurídica Extraprocesal en el Derecho Romano

En el Derecho Romano, existían mecanismos de protección jurídica que operaban fuera del ámbito del proceso judicial ordinario. El pretor, investido de su imperium, actuaba directamente en ciertos casos, a menudo relacionados con asuntos religiosos, para facilitar procesos, evitar litigios o garantizar aspectos específicos de un proceso. Esta protección se otorgaba tras una evaluación preliminar del caso, siendo independiente de cualquier otra acción legal.

Interdicta

El interdictum era una orden emitida por el magistrado para resolver provisionalmente un conflicto entre dos partes, sin entrar en el fondo del asunto. Un ejemplo común era la disputa por la apertura de una ventana en una pared compartida. Los interdictos, de origen muy antiguo, se transmitieron a lo largo de la historia del Derecho Romano.

El procedimiento se dividía en dos fases:

  1. Procedimiento interdictado: Se iniciaba con una petición al pretor, incluso en ausencia de la otra parte. Una vez emitida la orden, debía ser acatada, ya que su incumplimiento conllevaba un procedimiento más gravoso.
  2. Procedimiento ex interdicto: Era un verdadero juicio en el que se determinaba si se cumplía la condición en la que se basaba el interdicto y si la orden había sido obedecida.

Ejecución de ex interdicto: et sponsiones et restituises

La persona a cuyo favor se había dictado el interdicto exigía a la otra parte una promesa (sponsio) de pagar una cantidad si desobedecía la orden. A su vez, el demandante realizaba una promesa similar, comprometiéndose a pagar si el demandado cumplía con lo estipulado.

In Integrum Restitutiones

La in integrum restitutio implicaba la anulación de los efectos de un acto que, según el Ius Civile, era válido. Esta medida se llevaba a cabo por medio de un magistrado. Por ejemplo, si una persona de buena fe ocupaba un territorio y nadie reclamaba en un plazo de dos años, adquiría el título de propiedad.

Las circunstancias que justificaban la in integrum restitutio eran:

  • Existencia de un perjuicio directo.
  • Ausencia de otros medios de defensa.
  • Presencia de una circunstancia reconocida en el edicto del pretor.

Se concedía especialmente a:

  • Menores de 25 años perjudicados por su tutor (Ob Aetatem).
  • Mayores de 25 años ausentes por razones de interés público (Ob Absentia).
  • Acreedores de una persona ausente por razones de interés público (Ob capite deminutiem).
  • Casos de fraude a los acreedores (Ob fraude creditorem).

La solicitud de in integrum restitutiones debía ser presentada por la persona perjudicada o sus sucesores, generalmente dentro del plazo de un año desde que cesaba el impedimento.

Missiones in Possessionem

La missio in possessionem era un acto del magistrado que autorizaba a una persona a tomar posesión de los bienes de otra. Podía tener un carácter conservativo o de venta, y solía ser provisional. Se distinguía entre la decretale y la entretale. Podía afectar a todo el patrimonio, a una unidad patrimonial o a una cosa determinada.

Existían dos tipos principales:

  • Rei servendae causa: Para conservar una cosa.
  • Venditionem causam: Para vender una cosa.

Stipulationes Praetoriae

Las stipulationes praetoriae eran órdenes del pretor para realizar promesas formales (stipulationes) como garantía. El pretor, basándose en el edicto, podía obligar a su cumplimiento mediante multas o la missio in possessionem.

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