Protección Jurídica y Modelos de Financiación de las Confesiones Religiosas

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Protección Jurídica de la Libertad Religiosa

El artículo 522 protege el derecho a la libertad religiosa y tipifica tanto la acción del que impide practicar los actos de culto como del que obliga a practicarlos. El artículo 523 tipifica la interrupción de un acto de culto.

El artículo 524 tipifica los actos de profanación en templos o ceremonias en ofensa a los sentimientos religiosos. El artículo 525 tipifica la acción del que ofende los sentimientos religiosos de forma pública, de palabra o por cualquier otro medio, haciendo escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias de las personas que profesen una determinada religión. Sin embargo, la libertad ideológica permite hacer una crítica intelectual o histórica. El artículo 526 tipifica la violación de sepulcros o sepulturas y la profanación de un cadáver o daños cuando se realice faltando al respeto debido a la memoria de los muertos.

Sistemas de Cooperación Económica Directa

Encontramos diversos sistemas en el derecho comparado:

  • a) Dotación presupuestaria: Supone una ayuda directa del Estado a las confesiones religiosas. Este sistema es seguido actualmente por Grecia, y por Bélgica en lo relativo al pago salarial de los ministros de culto.
  • b) Impuesto estatal con afectación a un fin religioso: Es un impuesto creado por el Estado para satisfacer los gastos de la confesión religiosa. Se sigue en algunos países escandinavos para contribuir al sostenimiento de la religión oficial.
  • c) Impuesto religioso: En el sistema de Alemania, la confesión religiosa crea el impuesto y determina su cuantía, mientras que el Estado gestiona y recauda el tributo.
  • d) Asignación tributaria: Es el modelo actual en España. Los contribuyentes pueden destinar una parte del impuesto sobre la renta a la financiación de la Iglesia católica. También se da en Italia, destinándose además a otras confesiones.
  • e) Autofinanciación: Este sistema se basa en las donaciones de los fieles o en forma de impuesto con un ámbito privado, en el que los órganos del Estado no pueden intervenir.
  • f) Incentivos estatales a las donaciones: El Estado concede exenciones tributarias a las donaciones realizadas a las confesiones. Es el sistema vigente en EE. UU.

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