Protección Jurídica del Patrimonio y Delitos contra la Función Pública: Conceptos Clave

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El Bien Jurídico Protegido en el Título XIII: El Patrimonio

El bien jurídico protegido en el Título XIII es el patrimonio. Aunque la rúbrica menciona el “orden socioeconómico”, este no funciona como un bien jurídico autónomo, sino como un contexto más amplio.

Definición de Patrimonio en el Ámbito Jurídico-Económico

El patrimonio se entiende en sentido jurídico-económico: es el conjunto de bienes y derechos con valor económico, protegidos por una relación jurídica legítima. El Derecho penal no ampara valores meramente afectivos ni posiciones patrimoniales ilegítimas.

Requisitos para la Existencia de Delito Patrimonial

Para que exista delito patrimonial, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • El bien debe tener valor económico.
  • La víctima debe tener una relación jurídicamente protegida con él.
  • Debe producirse un perjuicio patrimonial evaluable en dinero.

Bienes Jurídicos de los Delitos contra la Administración Pública

El bien jurídico protegido de los delitos contra la Administración Pública es el quebrantamiento voluntario de las obligaciones contraídas, es decir, la infracción del deber y de la confianza de la sociedad en el buen funcionamiento de la Administración Pública en todas sus esferas.

Principios Fundamentales Protegidos

Se protegerá el principio de imparcialidad de los funcionarios o autoridades, donde el deber será obrar con sustancial neutralidad y objetividad en la prestación de los servicios públicos, sin comercialidad.

Deberes y Responsabilidades del Funcionario

Todo funcionario, una vez obtiene su puesto, adquiere una serie de ocupaciones, y él será el responsable de que ocurra el recto y normal funcionamiento de la labor que le corresponde, ya que se encuentra sujeto a un sistema de valores, desde servir con objetividad a los intereses generales como someterse, entre otros, al principio de legalidad.

Comparativa: Prevaricación y Cohecho

Similitudes entre Prevaricación y Cohecho

En ambos delitos coincide el mismo sujeto activo, ya que se trata de un delito especial que solo podrá ser cometido por funcionarios públicos y autoridades. Además:

  • Su comisión será siempre dolosa, al ser necesario el conocimiento y la voluntad de lo que se realiza.
  • Ambos se entenderán consumados en el momento en que haya una solicitud, acuerdo o aceptación de un regalo, prestación o dádiva.
  • La participación de un extraño se entenderá como mera cooperación o inducción, pero nunca como coautoría si no se posee el mismo rango de autoridad o funcionario público.

Diferencia Fundamental

La distinción clave radica en la existencia de un intercambio económico:

  • Prevaricación: No hay nunca ninguna entrega ni promesa de nada, aunque se actúa en contra del derecho. El funcionario quiere hacerlo.
  • Cohecho: Sí existe entrega o promesa de dinero o dádiva a cambio de la actuación indebida. El funcionario quiere hacerlo y recibe dinero por ello.

En ambos casos se realiza una acción en contra del derecho.

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