Protección Laboral en Caso de Insolvencia Empresarial: Directiva 2008/94/CE
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Protección de los Trabajadores Asalariados en Caso de Insolvencia del Empresario
La regulación de esta materia se encuentra en la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
Ámbito de Aplicación
La Directiva se aplica a los créditos en favor de los trabajadores asalariados, derivados de contratos de trabajo o de relaciones laborales, frente a empresarios que se encuentren en estado de insolvencia. Los Estados miembros podrán, excepcionalmente, excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los créditos de determinadas categorías de trabajadores asalariados, en razón de la existencia de otras formas de garantía que ofrezcan a los trabajadores afectados una protección equivalente a la que resulta de la presente Directiva.
Definición de Insolvencia
A efectos de la Directiva, un empresario será considerado insolvente cuando se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario, previsto por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de un Estado miembro, que implique el desapoderamiento parcial o total de este y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar, y la autoridad competente, en virtud de dichas disposiciones:
- haya decidido la apertura del procedimiento, o
- haya comprobado el cierre definitivo de la empresa o del centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.
La Directiva no afectará al Derecho nacional en lo que se refiere a la definición de los términos «trabajador asalariado», «empresario», «remuneración», «derecho adquirido» y «derecho en vías de adquisición». No obstante, los Estados miembros no podrán excluir del ámbito de aplicación de la Directiva:
- a los trabajadores a tiempo parcial en el sentido de la Directiva 97/81/CE;
- a los trabajadores con un contrato de duración determinada en el sentido de la Directiva 1999/70/CE;
- a los trabajadores con una relación de trabajo temporal en el sentido del artículo 1, punto 2, de la Directiva 91/383/CEE.
Instituciones de Garantía
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a fin de que las instituciones de garantía aseguren el pago de los créditos impagados de los trabajadores asalariados que resulten de los contratos de trabajo o de relaciones laborales, incluidas las indemnizaciones debidas al término de la relación laboral, cuando así lo disponga el Derecho interno.