Protección Laboral y Efectos de la Nulidad en Decisiones Extintivas: Maternidad, Paternidad y Más
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Protección contra la Nulidad de la Decisión Extintiva
Se establecen las siguientes causas de nulidad en las decisiones extintivas del contrato de trabajo:
Causas de Nulidad
- a) Trabajadores durante los períodos de suspensión del contrato por:
- Maternidad.
- Adopción.
- Guarda con fines de adopción.
- Acogimiento.
- Paternidad.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural (artículos 45.1.d) y e) del Estatuto de los Trabajadores).
- Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural.
- Notificación de despido cuya fecha de finalización del preaviso coincida con los periodos anteriores.
- b) Protección especial para:
- Trabajadoras embarazadas: desde el inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión mencionado en el punto 'a)'.
- Trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de:
- Permisos de los artículos 37.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores.
- Excedencia del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadoras víctimas de violencia de género que ejerzan:
- Derecho de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo.
- Movilidad geográfica.
- Cambio de centro de trabajo.
- Suspensión de la relación laboral (según los términos y condiciones de la ley).
- c) Trabajadores reincorporados tras la suspensión del contrato por:
- Maternidad.
- Adopción.
- Guarda con fines de adopción.
- Acogimiento.
- Paternidad (artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores).
Condición: Que no hayan transcurrido más de 9 meses desde el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
Excepción: Lo anterior se aplicará, *salvo* que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o el ejercicio de los derechos a permisos y excedencia.
Efectos de la Calificación Judicial
La calificación judicial (nulidad, procedencia o improcedencia) de la decisión extintiva tendrá los mismos efectos que el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:
- a) Procedencia:
- El trabajador consolida la indemnización recibida.
- Se considera en situación de desempleo por causa no imputable al trabajador.
- b) Improcedencia:
- Si el empresario readmite al trabajador, este debe reintegrar la indemnización.
- Si se sustituye la readmisión por compensación económica, se deduce la indemnización percibida.
Indemnización en Contratos para el Fomento de la Contratación Indefinida
En caso de declaración judicial de improcedencia de la decisión extintiva, la indemnización para trabajadores con "contrato para el fomento de la contratación indefinida" será de 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.