Protección Laboral para Embarazadas: Subsidio por Riesgo en el Trabajo
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,67 KB
Riesgo durante el Embarazo: Protección Laboral y Prestaciones
Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en consonancia con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el riesgo durante el embarazo se define como la situación en la que una trabajadora embarazada se encuentra expuesta a un riesgo o posible repercusión negativa sobre su gestación. Esto ocurre cuando las condiciones de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en su salud o en la del feto, y siempre que no sea posible adaptar sus condiciones o tiempo de trabajo, ni cambiarla de puesto o función por razones técnicas, objetivas o de exigencia justificada de movilidad funcional.
La trabajadora embarazada ve suspendido su contrato de trabajo si los Servicios Médicos del INSS o la Mutua certifican que las condiciones laborales pueden afectar negativamente su salud o la del feto. La causa principal es la protección de la trabajadora y el feto frente a agentes, procedimientos o condiciones laborales perjudiciales. Por ello, se considera una contingencia profesional, no común, lo que significa que no se requiere un período previo de cotización para acceder a esta prestación.
Beneficiarias del Subsidio por Riesgo
De acuerdo con la LGSS, son beneficiarias del subsidio por riesgo durante el embarazo las trabajadoras por cuenta ajena, incluyendo aquellas con contratos a tiempo parcial y de formación, siempre que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada al alta. La LGSS establece que este subsidio se concede como prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, eliminando la exigencia de un período previo de cotización.
Prestación Económica por Riesgo
La LGSS estipula que la prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Esta base reguladora es la misma que se utiliza para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
Nacimiento del Subsidio por Riesgo durante el Embarazo
El derecho a este subsidio se origina el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo. Esto sucede cuando el cambio de trabajo o función de la trabajadora no es técnica u objetivamente posible, o no puede ser exigido razonablemente, tras haber intentado previamente la adaptación de sus condiciones o tiempo de trabajo. La suspensión del contrato de trabajo por esta causa está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores.
Duración del Subsidio
Según la LGSS, el subsidio por riesgo durante el embarazo se extenderá desde el inicio de la suspensión del contrato de trabajo hasta el día anterior a la fecha en que comience la suspensión por maternidad, o bien hasta el día anterior a la reincorporación de la trabajadora a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Al igual que ocurre con la maternidad y la paternidad, durante este período se mantiene la obligación de cotizar. Las cuotas correspondientes a esta situación son computables para los períodos de cotización requeridos para otras prestaciones.
Extinción y Suspensión del Subsidio
Las causas que conllevan la extinción o suspensión del subsidio por riesgo durante el embarazo son:
- La suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
- La reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
- La extinción del contrato de trabajo por causa legalmente establecida.
- El fallecimiento de la beneficiaria.