Protección Laboral Femenina: Derechos por Maternidad y Matrimonio

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La legislación laboral establece un marco de protección específico para las mujeres trabajadoras, garantizando sus derechos en situaciones clave como la maternidad y el matrimonio. A continuación, se detallan las principales disposiciones que salvaguardan su estabilidad y bienestar en el ámbito laboral.

Protección por Maternidad

Licencia por Maternidad

Se prohíbe el trabajo femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y cuarenta y cinco (45) días después del mismo. La mujer puede optar por reducir la licencia anterior al parto, la cual en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días.

Comunicación del Embarazo

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, presentando el certificado médico correspondiente.

No Discriminación por Embarazo (Artículo 172)

La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo. Se prohíbe todo tipo de discriminación en su empleo fundada en su condición de embarazo.

Trabajos Prohibidos

Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia de la empresa, así como la realización de trabajos penosos y forzosos.

Descansos Durante la Jornada

Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía.

Conservación del Puesto y Beneficios (Artículo 177)

Se le conserva el puesto de trabajo durante noventa (90) días (Artículo 177), y tiene derecho a percibir asignaciones y beneficios de la seguridad social, además del mismo sueldo que percibiría si estuviera trabajando.

Presunción de Despido por Maternidad

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.

Reincorporación Post-Parto

Si la trabajadora no fuese admitida tras la licencia por maternidad, será indemnizada como si se tratara de un despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla.

Período de Lactancia

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento.

Protección por Matrimonio

Nulidad de Cláusulas de Despido por Matrimonio (Artículo 180)

(Artículo 180) Es nulo todo contrato que establezca para su personal el despido por causa de matrimonio.

Presunción de Despido por Matrimonio y Notificación

Se presume el despido por causa del matrimonio cuando ocurra dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio. Es obligatoria la notificación fehaciente del matrimonio a su empleador.

Indemnización por Despido Arbitrario por Matrimonio

El empleador debe abonar un año de remuneraciones por causa de despido arbitrario por matrimonio.

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