Protección Laboral de Menores en México: Reglamento y Derechos
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Permisos y Salarios Durante el Período Prenatal y Postnatal
Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, las trabajadoras percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días. Además, tienen derecho a:
- Regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.
- Que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Vigilancia y Protección del Trabajo de Menores (Artículo 173)
El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo, tanto federales como locales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollará programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.
Certificado Médico para Menores Trabajadores (Artículo 174)
Los mayores de catorce y menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Prohibición del Trabajo de Menores (Artículo 175)
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores en:
- Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
- Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio.
- Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.
- Labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Excepciones para Menores de Catorce Años (Artículo 175 Bis)
Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que, bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de catorce años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:
- La relación establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar, a favor del mismo menor, los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez.
- Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable; tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y, en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos.
- Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que, por concepto de salario, recibiría un mayor de catorce y menor de dieciséis años.
Jornada Laboral para Menores de Dieciséis Años (Artículo 177)
La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.