Protección Legal: Medidas Prejudiciales Precautorias y sus Requisitos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,44 KB

Medidas Prejudiciales Precautorias: Fundamentos y Requisitos

Se pueden fundamentar sosteniendo que antes de que se inicie el juicio, el futuro demandante incurre en conductas que puedan burlar acciones en contra del demandado. Pueden ser:

Ocultamiento de Bienes

Enajenación de propiedad del futuro demandado o gravándolo con objeto de hacer disminuir el derecho de garantía general que el futuro demandante como acreedor tiene contra el futuro demandado como deudor.

Requisitos para las Medidas Prejudiciales Precautorias

La medida está expresamente contemplada en la ley: requisito común a todas. Acompañar comprobantes que constituyan presunción grave del derecho que se reclama. Si existen esos comprobantes y están en poder del demandante, se deben acompañar al tribunal junto con la solicitud en la que se pide la medida precautoria. Y el tribunal a partir de esos comprobantes decidirá si son o no suficientes para constituir la presunción grave del derecho que se reclama.

Sin embargo, puede ocurrir que el solicitante, el demandante, tenga urgencia en que se decreten alguna de las medidas precautorias contempladas por la ley, pero no tiene los comprobantes en ese momento, o los tiene, pero no están a su alcance. En ese caso, recibe aplicación lo del art. 299, que dice que el tribunal la concederá por un término no mayor a 10 días para que presente esos comprobantes, pero tendrá que rendir caución, garantía. Esta se constituye a fin de resguardar al demandado de los perjuicios que les pudiere causar la medida precautoria.

Si pasan los 10 días y el demandante no acompaña comprobantes, automáticamente las medidas precautorias decretadas quedan alzadas y además el demandante deberá responder de los perjuicios que esa medida precautoria le haya causado al demandado, y para eso se hará efectiva la caución. El plazo de 10 días es un plazo fatal, judicial, y prorrogable (antes de vencer el plazo y fundando motivos).

La medida no está expresamente contemplada en la ley: hay que distinguir 2 situaciones:

  • El solicitante de la medida acompaña comprobantes que constituyen una presunción grave del derecho que se pretende. Acá el tribunal puede otorgar la medida precautoria solicitada siempre y cuando el solicitante, en este caso el demandante, constituya una caución que facultativamente le puede exigir el tribunal.
  • El solicitante de la medida no acompaña comprobantes: la caución es obligatoria, y el tipo de caución será calificada por el tribunal (artículos 298 y 299).

Para estos efectos, el Tribunal competente para conocer esta solicitud de medida precautoria será el que esté conociendo del juicio en única o en primera instancia. El tribunal puede acoger o rechazar esta medida. La solicitud de medida precautoria da origen a un incidente. Por eso es que el art 302 dice que se tramitaran en conformidad a las reglas generales y por cuerda separada. Este artículo es complejo, y tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales han formulado diversas teorías acerca de la forma en que deben ser interpretados los incisos 1 y 2.

Naturaleza Jurídica de la Resolución que Concede la Medida Precautoria

No cabe duda de que recae sobre un incidente, porque la cuestión principal del juicio no está configurada por la medida precautoria, sino que apunta a asegurar el resultado.

Entradas relacionadas: