Protección Legal de la Propiedad Industrial: Patentes, Marcas y Delitos

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La Propiedad Industrial

Solo será objeto de propiedad intelectual aquello que tenga una determinada utilidad en el mercado. Para que goce de protección es necesario su registro. La obligación de registrar hace que se registren las cosas más inverosímiles.

El bien jurídico protegido son los derechos individuales (patentes) por un lado y por otro se protege al consumidor. La protección básica es una protección mercantil. Solo entra el Derecho Penal si se confunde al consumidor.

Delitos contra los Derechos de Patente (Art. 273 CP)

El Artículo 273 del Código Penal (CP) regula los delitos contra los derechos de patente. Se impondrá una pena de multa de 6 meses a 2 años, además de la multa correspondiente. Se castiga el uso de las patentes sin el consentimiento de su titular.

Respecto al sujeto activo, es un delito común. El sujeto pasivo es el titular del derecho de explotación exclusiva de la patente, es un derecho que se puede ceder inter vivos o mortis causa. En muchas ocasiones es una persona jurídica.

Patentes y Modelos de Utilidad

La patente es una invención susceptible de aplicación industrial y concede el derecho exclusivo a la explotación, y no debe ser fácilmente deducible del estado de la técnica, es decir, que sea algo nuevo, no un producto derivado. La patente debe ser concedida tras un proceso de investigación que determine que ese objeto es susceptible de ser patentado.

Otorga derecho a la explotación exclusiva durante 20 años. El modelo de utilidad es la invención que consiste en darle una modificación a algo que ya existe (todas las modificaciones de la carrocería de un coche, de utensilios informáticos). La protección jurídico penal es de 10 años.

El bien jurídico es pluriofensivo, se protege tanto el derecho de explotación exclusiva por parte de su titular y la protección del mercado y los consumidores.

Las acciones se hallan reguladas en el Artículo 273 CP, se trata de introducir productos en el mercado sin la autorización del titular de la explotación de la patente (sin tener la licencia oportuna).

El tipo negativo son las condiciones que niegan el tipo que hace que la conducta sea atípica. Por ejemplo, la autorización del titular de la patente.

Para los tipos de imperfecta ejecución se requiere un perjuicio para el titular del derecho de esa explotación exclusiva, es un delito de resultado. El perjuicio se refleja en el lucro cesante, lo que se deja de ganar.

Respecto al tipo subjetivo, es un delito doloso, además se exige un ánimo de lucro pero se materializa en algo específico, en actuar con fines comerciales o industriales. El otro elemento es que se necesita el conocimiento del registro.

En el Artículo 273.2 CP se regulan los procesos de producción, es decir, el cómo llegar al producto final.

Derecho de Marcas (Art. 274 CP)

En el Artículo 274 se encuentra regulado el derecho de marcas, que son un signo distintivo (rótulo, marcas, nombre comercial) que sirve para diferenciar un producto similar a otro en el mercado. Es un activo empresarial, es decir, es susceptible de negocio.

El signo distintivo sirve para individualizar el producto y para negociar con ella.

Se protege al titular del signo distintivo y a los consumidores. Se trata de un delito común, y el sujeto pasivo es el que tiene derecho de explotación de la marca. Para que haya protección se requiere del registro industrial.

Las conductas típicas son reproducir, modificar o utilizar un signo distintivo que sea confundible o idéntico. Lo que se debe analizar de los signos distintivos es qué es lo que los hace peculiares y los identifica con la marca.

Respecto al tipo subjetivo, es un delito doloso, además se exige ánimo de lucro con fines industriales o comerciales y que el autor actúe con conocimiento del registro.

La denominación de origen viene a ser también como una marca.

Tipos Agravados (Art. 276 CP)

Los tipos agravados se hallan en el Artículo 276, se impondrá una pena de 1 a 4 años más multa más una inhabilitación especial, si se cumple uno de estos requisitos:

  1. Que el beneficio sea de especial trascendencia económica.
  2. Que los hechos revistan especial gravedad por el perjuicio ocasionado.
  3. Que el culpable perteneciera a una asociación u organización.
  4. Que se use a menores de 18 años para cometer este delito.

Condiciones de Perseguibilidad (Art. 287 CP)

En el Artículo 287 se encuentran las condiciones de perseguibilidad, se requiere denuncia del agraviado (delito semipúblico) aunque si afecta a los intereses generales no se necesita denuncia y se perseguirá de oficio.

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