Protección Legal en Roma: Tutela y Curatela - Definiciones y Diferencias
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Tutela en el Derecho Romano
La tutela es una potestad establecida sobre una persona libre, conferida por el derecho civil, para proteger a quien, en razón de su edad, no puede defenderse por sí mismo.
Funciones del Tutor
El tutor tiene dos formas de obrar:
- Autoritas tutoris: El tutor aumenta o completa, con su presencia y consentimiento, la insuficiencia del pupilo en cualquier acto o negocio jurídico. Esto supone ciertas condiciones:
- Deben darse en el momento mismo del acto, ni antes, ni después, ni por mensajero o carta.
- No puede someterse a término o condición.
- Supone la presencia efectiva del tutor, pupilo y tercer contratante.
- Se requiere el cambio de palabras sacramentales.
- Negotiorum Gestio: El tutor actúa en representación del pupilo, pudiendo resultar deudor, acreedor o propietario en su nombre.
Obligaciones del Tutor
El tutor está obligado a aceptar la tutela, administrar los bienes del pupilo y restituirlos una vez terminada esta.
Designación del Tutor
La designación del tutor podía realizarse de las siguientes maneras:
- Tutela testamentaria: Era un atributo de la potestad del pater familias designar tutor a su hijo en su testamento.
- Tutela legítima: La ley determinaba quién era el tutor por la aplicación del principio “Ubi emolumentum successionis ibi tutelaes onus” (Donde está el beneficio de la sucesión, allí está la carga de la tutela).
- Tutela diferida o dativa: A falta de tutor testamentario o legítimo, la designación recaía en un magistrado. Los magistrados encargados de esta designación fueron variando a lo largo del tiempo:
- Lex Atilia: Facultad en Roma al Praetor Urbanus y a los tribunos de la plebe.
- Leyes Julia y Titia: Concede la misma facultad al presidente en las provincias a fines de la República.
- Bajo Claudio: La facultad pasó a los cónsules.
- Bajo Marco Aurelio: Se creó un magistrado especial para esta función.
- Bajo Justiniano: Los magistrados municipales para los pupilos pobres y los magistrados superiores para los pupilos ricos.
Curatela en el Derecho Romano
La curatela es la institución que somete a una persona que, por una causa particular o accidental, se encontraba en una situación de incapacidad, y que, por derecho común y sin esa causa, habría sido apta y capaz. Se trata de una potestad establecida por causas diferentes a la impubertad.
Curatela del Loco (Furiosus y Mente Captus)
En Roma se distinguían dos clases de locos:
- Furiosus: Aquel cuya demencia llegaba al exceso. Según algunos autores, tenían intervalos lúcidos.
- Mente Captus: Este término se aplicó posteriormente a los imbéciles o idiotas.
La función específica del curador era la de actuar en lugar del loco, ya que este no podía intervenir en ningún acto. Por lo tanto, el curador actuaba como un gestor de negocios en los momentos no lúcidos.
Curatela del Pródigo
Se considera pródigo al sui iuris que disipa o intenta disipar los bienes que ha recibido de sus parientes paternos, habiendo sucedido al padre intestato o ab intestato. La institución ya aparece junto con el furiosus. En el derecho clásico, la curatela se establecía para proteger al pródigo mismo y a su familia. La curatela del pródigo se iniciaba por un decreto de interdicción y cesaba por un decreto de levantamiento inverso al primero.
Curatela al Menor de 25 Años
Los púberes, desde la edad de la pubertad hasta los 25 años, recibían curadores. Esta curatela era dada por los magistrados y no por testamento. La institución pasó por cinco fases sucesivas:
- Antes de la Lex Plaetoria.
- La Lex Plaetoria.
- Derecho pretoriano.
- Prescripción de Marco Aurelio.
- A partir de Diocleciano.