Protección Legal del Salario y Derechos Laborales Fundamentales en el Estatuto de los Trabajadores
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Garantías del Salario
El salario es fundamental para la subsistencia del trabajador. La legislación laboral establece mecanismos de protección para asegurar el cobro del crédito salarial (la cantidad que el trabajador tiene derecho a percibir). Existen cuatro situaciones principales que ponen en riesgo este cobro, para las cuales la ley establece garantías específicas.
1. Frente al Retraso del Empresario
Cuando el empresario se retrasa en el pago del salario, el trabajador tiene derecho a una compensación por la demora.
- Interés por mora: El interés aplicable por la demora en el pago del salario será el diez por ciento (10%) de lo adeudado. Aunque la jurisprudencia puede matizar su aplicación (anual o simple), la ley establece claramente este porcentaje.
Referencia Legal: Artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.): «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.»
2. Frente a los Acreedores del Trabajador (Inembargabilidad)
Un acreedor es la persona a la que se le debe una cantidad determinada. Aunque el salario es susceptible de embargo para cubrir deudas, la ley protege una parte esencial del mismo.
- Salario Mínimo Interprofesional (SMI): El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable en su cuantía. Solo las cantidades que excedan el SMI pueden ser embargadas, siguiendo una escala progresiva establecida legalmente.
Referencia Legal: Artículo 27.2 del E.T.: «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.»
3. Frente a los Acreedores del Empresario (Preferencia del Crédito Salarial)
Si el empresario se encuentra en una situación concursal o de deuda, el riesgo de impago salarial es alto. La ley establece una prelación de créditos para proteger al trabajador.
- Preferencia del Crédito Salarial: El crédito salarial del trabajador goza de preferencia sobre otros acreedores del empresario. Esta preferencia está limitada a una cantidad determinada por la ley.
Referencia Legal: Artículo 32 del E.T.
4. Frente a la Insolvencia o Concurso del Empresario (FOGASA)
Cuando el empresario es declarado insolvente y no puede hacer frente a sus obligaciones salariales, interviene el Fondo de Garantía Salarial.
¿Qué es el FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un fondo común que se constituye con aportaciones de los empresarios para garantizar el pago de salarios e indemnizaciones pendientes de abono a los trabajadores a causa de insolvencia o concurso del empresario. FOGASA es también el organismo que gestiona estos fondos y cuenta con oficinas en todo el territorio nacional.
- Financiación: Se constituye mediante aportaciones obligatorias de los empresarios (un porcentaje del salario de cada trabajador, actualmente el 0.2%) y, si es necesario, con dinero procedente de las arcas públicas.
- Subrogación: Una vez que FOGASA paga los salarios adeudados, se subroga en el lugar del trabajador, ocupando su posición y sus derechos frente al empresario insolvente para intentar recuperar la deuda.
Referencia Legal: Artículo 33 del E.T.
Derechos Fundamentales Derivados de la Relación Laboral
Los siguientes derechos nacen directamente de la prestación de servicios por parte del trabajador, según lo establecido en el Artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores.
1. Derecho a la Ocupación Efectiva
El trabajador tiene derecho a que se le proporcione una ocupación efectiva, es decir, trabajo "real" y verdadero, acorde a su categoría profesional.
- Obligación Empresarial: El empresario está obligado a dar trabajo. Es ilegal pagar el sueldo sin asignar tareas, ya que la inactividad prolongada puede provocar el deterioro de la formación y la pérdida de facultades profesionales del trabajador.
2. Derecho a la Promoción y Formación Profesional en el Trabajo
El empresario debe hacer todo lo posible para facilitar y promover la formación profesional del trabajador, buscando la mejora continua de su cualificación y desarrollo profesional.