Protección de la Libertad Sindical: Guía del Proceso Judicial en España

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Tutela Judicial Ordinaria (Art. 13 LOLS)

La Constitución Española otorga a la libertad sindical la máxima protección, permitiendo a los trabajadores acudir a los tribunales en caso de vulneración de sus derechos.

El artículo 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece que cualquier trabajador que considere lesionados sus derechos de libertad sindical puede recabar la tutela judicial a través del proceso jurisdiccional correspondiente.

Objeto del Proceso

El objeto del proceso debe limitarse al conocimiento de la lesión de la libertad sindical. Es importante distinguir entre el contenido esencial del derecho fundamental (Art. 28 CE) y las prerrogativas adicionales que, aunque no se encuentren dentro del ámbito constitucional, gozan de un ámbito de procedencia preferente.

La LOLS contempla una prohibición de acumulación de acciones, por lo que el objeto del proceso se centrará exclusivamente en la lesión del derecho fundamental.

Legitimación

Existen dos titulares de la acción: el trabajador afectado y el sindicato.

  • El sindicato puede intervenir de forma activa cuando el trabajador esté afiliado.
  • El trabajador puede autorizar al sindicato para que actúe en su nombre e interés.
  • El Ministerio Fiscal siempre formará parte del proceso.

Tramitación

1. Demanda

En estos procesos, la demanda no está sujeta a caducidad. Además de los requisitos generales, debe expresar con claridad los hechos que constituyen la vulneración, identificar el derecho infringido y especificar la cuantía de la indemnización, detallando los daños y perjuicios.

La LOLS establece dos conceptos de indemnización: indemnización por daños y perjuicios derivados de la vulneración, e indemnización por daños morales. La indemnización por daños y perjuicios debe estar compuesta por el daño emergente, efectivo y cuantificado, y mínimamente acreditado.

2. Medidas Cautelares (Art. 186 LOLS 36/2011)

Se pueden solicitar medidas cautelares en la demanda si la conducta del demandado comporta un prejuicio a la dignidad o daño a la integridad física o moral del trabajador. En el caso de la libertad sindical, la regulación es más estricta, y solo se podrán solicitar medidas cautelares si la tutela se relaciona con la participación en procesos judiciales.

3. Conciliación Judicial y Juicio

Se establece un pacto improgable de 5 días siguientes a la admisión de la demanda, debiendo mediar un mínimo de 2 días entre la citación y la celebración del acto de conciliación. Si en el juicio se constata la concurrencia de la lesión, se valorarán las pruebas presentadas.

4. Sentencia

Si la sentencia es estimatoria, declarará la existencia de la vulneración denunciada y la nulidad de la conducta del demandado. Si la sentencia desestima la demanda, el órgano judicial ordenará el levantamiento de la suspensión de la decisión, si la hubiera. Las sentencias recaídas en estos procesos son susceptibles de recurso de suplicación.

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