Protección de Marcas y Datos Personales: Derechos y Obligaciones

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Marcas: Definición y Tipos

Una marca es un signo distintivo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de la competencia. Se pueden registrar como marcas para distinguir productos o servicios: palabras con o sin contenido conceptual, dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, bandas, combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases, envoltorios, envases, combinaciones de letras y números, letras y números por su dibujo especial, frases publicitarias, relieves con capacidad distintiva y cualquier otro signo con dicha capacidad.

Formas de Marcas No Tradicionales

  • Marcas tridimensionales: La solicitud debe incluir una reproducción gráfica que muestre el volumen.
  • Marcas sonoras: Deben ser representadas gráficamente en un pentagrama.
  • Marcas móviles: Deben representarse gráficamente en una secuencia de cuadros, indicando la fracción de tiempo de cada imagen.
  • Marcas olfativas y táctiles: No son aceptadas actualmente debido a que el estado actual de la técnica no permite una representación gráfica inequívoca del signo.

Función e Importancia de las Marcas

La función principal de la marca es permitir a los consumidores identificar el producto de una empresa y distinguirlo de los productos idénticos de la competencia. Las marcas son fundamentales en las estrategias de desarrollo y comercialización, y ayudan a proyectar la imagen y la reputación de los productos de la empresa ante los consumidores.

El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos con la misma marca o con una tan similar que pueda crear confusión. La protección de las marcas se obtiene mediante el registro y, en algunos países, también a través de su uso. Cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo puede solicitar el registro de una marca.

Habeas Data: Protección de Datos Personales

El Habeas Data es un derecho que busca la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, ya sean públicos o privados, destinados a dar informes. Su objetivo es garantizar el derecho al honor (protege la valoración que de la persona en cuestión se tenga en su ámbito personal o social) y a la intimidad de las personas (permite al sujeto mantener fuera de la acción y conocimiento de terceros su ámbito personal y familiar), así como el acceso a la información que sobre ellas se registre.

Tipos de Datos

  • Personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables.
  • Sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

Sujetos

  • Titulares: Toda persona física o jurídica con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto de tratamiento.
  • Usuarios: Toda persona, pública o privada, que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.
  • Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o jurídica, pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.

Principios Generales

  • Licitud: Los archivos de datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a la moral pública.
  • Calidad de los datos: Buena fe, finalidad, actualización, supresión y sustitución.
  • Consentimiento: El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo con las circunstancias.

Cuando se recaben datos personales, se deberá informar previamente a sus titulares de forma expresa y clara sobre: la finalidad y sus destinatarios, la existencia del archivo y los datos de su responsable, las consecuencias de proporcionar los datos y la posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.

  • Prohibición de otorgar datos sensibles.
  • Datos relativos a la salud: Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden tener información de sus pacientes, respetando los principios del secreto profesional.
  • Seguridad de los datos: El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.
  • Deber de confidencialidad: El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos.
  • Cesión: Los datos personales objeto de tratamiento solo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario, y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo.
  • Transferencia internacional: Está prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales o supranacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados.

Derechos de los Titulares de Datos

  • Derecho de información: Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables.
  • Derecho de acceso: El titular de los datos tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes.
  • Contenido de la información: La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y, en su caso, acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen.
  • Derecho de rectificación, actualización o supresión.

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