Protección a la Maternidad y Paternidad: Derechos Laborales y Excedencias

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Maternidad

Cubre tres momentos clave: los previos al parto, el momento del parto y los posteriores. Los fines perseguidos son proteger la delicada situación fisiológica de la mujer y mejorar la relación de los padres con el recién nacido. En cuanto al **parto subrogado**, se equipara con la maternidad.

En caso de fallecimiento del recién nacido durante el parto, la suspensión del contrato no se modifica, a menos que la propia trabajadora desee lo contrario.

La madre debe disfrutar obligatoriamente de **6 semanas** después del parto. Las **10 semanas** restantes pueden disfrutarse antes o después del parto, y puede ceder parte de este tiempo al otro progenitor.

Titularidad

El derecho a la suspensión por maternidad corresponde a la madre o al otro progenitor (en caso de parejas del mismo sexo). Se puede ceder parte de las 10 semanas. No se exige vínculo matrimonial entre los progenitores.

Duración

La duración es de **16 semanas**. En caso de parto múltiple, se añaden **2 semanas más por cada hijo**. También se amplía por el período de hospitalización del neonato superior a 7 días.

Este período puede ser ampliado por convenio colectivo. Con respecto al disfrute por parte del otro progenitor, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Debe disfrutarlo después del parto.
  • Podrá disfrutar de un período de suspensión del contrato superior al de la madre, dependiendo de si ella lo desea así.

Efectos del ejercicio de la suspensión

Al iniciar el derecho, se debe comunicar al empresario si la madre cede o no parte del permiso al otro progenitor.

Cesa la prestación de servicios y el empresario queda exonerado de pagar el salario. El descanso por maternidad no debe afectar al período de vacaciones.

Paternidad

Objeto

Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades parentales.

Titular

El otro progenitor.

Duración

La duración fue de 8 semanas en 2019, y ha ido aumentando progresivamente hasta equipararse con la maternidad (16 semanas). Puede disfrutarse de forma parcial o a tiempo completo. Para sustituir al trabajador, se puede formalizar un contrato de interinidad con una bonificación del 100% en la seguridad social.

Excedencia Voluntaria (Art. 46)

Se requiere una antigüedad mínima de 1 año (no es necesario ser fijo). La excedencia puede ser de 4 meses a 5 años. Para solicitarla nuevamente, deben transcurrir 4 años desde la excedencia anterior. Es un derecho potestativo del trabajador, y el empresario debe concederla. No hay requisitos formales.

Se da de baja en la Seguridad Social al inicio de la excedencia y no se tiene derecho a prestación por desempleo. No hay reserva del puesto de trabajo. Al finalizar la excedencia, se puede solicitar la reincorporación.

Excedencia Forzosa

  • El ejercicio de un cargo público representativo.
  • El ejercicio de un cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal.

Una vez que cese el cargo, se tiene 1 mes para solicitar la reincorporación. Hay reserva del puesto de trabajo, cómputo para la antigüedad e incompatibilidad de ambos trabajos.

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