Protección del menor en adopción internacional

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LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL La adopción es una de las formas por las que se constituye el vínculo de filiación. Su régimen de Derecho internacional privado se determina, con carácter general, por las normas relativas a la filiación y, de forma especial, por algunas reglas específicamente concebidas. Una vez establecido el vínculo, el menor adoptado se beneficia del régimen de protección internacional de forma idéntica al hijo matrimonial. El Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, en vigor en España desde 1995, y que nos vincula con numerosos Estados, algunos

de los cuales son tradicionales o potenciales «exportadores» hacia España de adoptandos. El Convenio de La Haya se refiere a las adopciones internacionales que impliquen el desplazamiento del niño de un Estado parte a otro. El interés del menor justifica que se introduzcan ciertas exigencias materiales que actúan como condición para estas adopciones, y que se refieren a la propia actuación de las autoridades de origen del niño, que deben establecer su adoptabilidad y la concurrencia del interés del menor, así como garantizar la concurrencia y fundamento de los consentimientos necesarios, la ausencia de compensaciones

económicas, la adecuada información al niño. En España dicha función la desempeñan de forma descentralizada las distintas autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma, actuando como autoridad encargada de las comunicaciones la Dirección General de Acción. El Convenio establece asimismo ciertas exigencias de probidad para los organismos acreditados que cooperan con las autoridades de los Estados parte (art. 11). En nuestro país, las competencias de las entidades públicas en materia de adopción internacional vienen especificadas en el Capítulo II de la Ley 54/2007, de Adopción Internacional.

Procedimiento solicitud adopción (Convenio de La Haya 1993):

  • La solicitud de adopción se cursa a través de las autoridades centrales (art. 14).
  • La autoridad de origen elabora un informe sobre la idoneidad del niño (condiciones personales, médicas y socioculturales, etc), este se reenvía a la autoridad central del Estado de recepción.
  • Después el procedimiento continua con la comprobación de la idoneidad de los padres (art. 17)…
  • Múltiples garantías previstas en el art. 21 sobre la seguridad del menor en caso de que la adopción prospere en el desplazamiento del menor al Est. Receptor.

Régimen común (reglas de protección del menor adopción) LAI 54/2007 de 28 de diciembre, su art. 3 incorpora por referencia el régimen analizado del CV Haya de 1993. En el Título I de la Ley se establece un régimen que pretende instaurar un procedimiento de adopción con las máximas garantías para el adoptando. En particular, se excluye la adopción de menores nacionales o con residencia habitual en otro Estado en determinadas circunstancias (conflicto bélico, desastre natural en el país de residencia), si no existe en el país de origen una autoridad específica de control o garantía de la adopción, o no se dan las garantías procedimentales adecuadas para garantizar el interés del menor.

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