Protección del Menor en la Adopción Internacional: Garantías y Procedimientos
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Protección del Menor en la Adopción Internacional
El Marco Legal de la Adopción Internacional
La adopción, como forma de constituir el vínculo de filiación, se rige por normas de Derecho Internacional Privado relativas a la filiación y a la adopción. Una vez establecido este vínculo, el menor adoptado goza de la misma protección internacional que un hijo matrimonial.
Para prevenir la creación de un mercado de menores adoptables, se requieren mecanismos de cooperación internacional que aseguren un control riguroso de los procedimientos de adopción. El Convenio de la Haya de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, en vigor en España desde 1995, responde a esta necesidad y vincula a España con numerosos estados, incluyendo algunos con historial de exportación de menores adoptados.
Garantías del Convenio de la Haya
El Convenio de la Haya introduce garantías en los procedimientos de adopción, priorizando siempre el interés superior del niño y sus derechos fundamentales. Se aplica a las adopciones internacionales que implican el traslado del niño de un estado parte a otro.
El interés del menor exige el cumplimiento de condiciones materiales, como la actuación de las autoridades competentes y la verificación del interés del menor. Además, se garantiza la validez de los consentimientos, la ausencia de compensaciones económicas, la información adecuada al niño y la consideración de sus deseos y opiniones.
El estado receptor debe verificar la idoneidad de los padres adoptivos, brindarles asesoramiento adecuado y asegurar la entrada y residencia permanente del niño en su territorio. El mecanismo de cooperación se basa en las autoridades centrales de cada estado parte.
Condiciones de Procedimiento según el Convenio de La Haya
El Convenio de La Haya establece las siguientes condiciones para los procedimientos de adopción internacional:
- La solicitud de adopción se tramita a través de las autoridades centrales.
- La autoridad del Estado de recepción elabora un informe detallado sobre los solicitantes.
- La autoridad de origen elabora un informe exhaustivo sobre la idoneidad del niño, incluyendo sus condiciones personales, médicas y socioculturales, los consentimientos necesarios y la consideración del interés del menor, que se envía a la autoridad central del estado de recepción.
- Se deben cumplir las exigencias del artículo 17, relativas a la conformidad e idoneidad de los padres adoptivos y la eliminación de cualquier duda sobre el derecho del niño a acceder al territorio del estado de recepción y a residir allí permanentemente.
Restricciones y Regulaciones Adicionales
Se prohíbe la adopción de menores nacionales o con residencia habitual en otro estado en ciertas circunstancias, como la falta de una autoridad de control en el país de origen o la ausencia de garantías procedimentales que protejan el interés del menor.
Se regula la competencia, acreditación e intervención de las Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Se establece una normativa específica para la declaración de idoneidad de los adoptantes internacionales, la emisión de informes de seguimiento postadoptativo y el control de los trámites postadoptativos exigidos por el país de origen del menor.
Finalmente, se reconoce el derecho de los adoptados mayores de edad, o menores representados por sus padres, a acceder a la información sobre su origen biológico que obre en poder de las entidades públicas españolas, respetando las limitaciones que puedan derivarse de las leyes de los países de origen de los menores.