Protección de Menores: Derechos, Asistencia y Competencias

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  • Si se ha dado a las partes posibilidad de audiencia.
  • Si el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta, al dictar su resolución, las razones y las pruebas en las que se fundamenta la resolución.

Situaciones de Riesgo y Desamparo

Consideraciones Generales sobre el Sistema de Protección

El Deber del Estado de Proporcionar Asistencia a los Niños

La responsabilidad de la crianza y de la formación de los niños y adolescentes corresponde en primera instancia a los padres, tutores o guardadores. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento, el bienestar y la protección de los niños.

La Constitución Española hace mención en primer lugar a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores. Debe suplir a las familias si no cumplen adecuadamente su responsabilidad, cuando la familia no puede ni siquiera con el apoyo adecuado.

Para la defensa y garantía de sus derechos el menor puede:

  1. Solicitar la protección y tutela de la entidad pública competente.
  2. Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos con el fin de que éste promueva las acciones oportunas.
  3. Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo o ante las instituciones autonómicas homólogas. A tal fin, uno de los Adjuntos del Defensor del Pueblo se hará cargo de modo permanente de los asuntos relacionados con los menores facilitándoles el acceso a mecanismos adecuados y adaptados a sus necesidades y garantizándoles la confidencialidad.
  4. Solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones públicas.
  5. Solicitar asistencia legal y el nombramiento de un defensor judicial, en su caso, para emprender las acciones judiciales y administrativas necesarias encaminadas a la protección y defensa de sus derechos e intereses.
  6. Presentar denuncias individuales al Comité de Derechos del Niño, en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la normativa que la desarrolle.

Competencia en Materia de Protección de Menores

Esta competencia fue asumida estatutariamente por todas las Comunidades Autónomas.

Desde el principio dentro del concepto de asistencia social se incluyó la protección de menores, pero también tenían cabida otras actuaciones administrativas, pues el concepto de asistencia social debe situarse conceptualmente en el marco de los servicios sociales, de los que forman parte. Concretamente la asistencia social aparece como un mecanismo protector de situaciones de necesidades específicas que comprendería un conjunto de actuaciones públicas que pretenden resolver problemas de justicia material.

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