Protección de Menores: Normativa y Procedimientos de Intervención
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Marco Legal de la Intervención con Menores
La intervención con menores se rige por diversas normativas, destacando el Art. 25 de la LEPAR (Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).
El Decreto 184/1998 define el funcionamiento de salas, el acceso de menores y las condiciones de funcionamiento, modificando la Ley 5/2002.
La Ley 6/1995 de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia es fundamental en este ámbito.
Asimismo, la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogas y trastornos adictivos, aborda el consumo en menores de 18 años. En su Art. 55.3, establece:
«Facilitar o de cualquier modo colaborar para que un menor pueda directamente adquirir o apropiarse de bebidas alcohólicas, siempre que la conducta típica se realice al margen de una actividad comercial, empresarial o con carácter lucrativo.»
Cabe destacar que el Art. 55.7 de esta ley modifica la frase de «al margen de una» a «bajo una» actividad comercial, empresarial o con carácter lucrativo, ampliando el alcance de la prohibición.
Tipos de Intervenciones en Menores
Las principales intervenciones relacionadas con menores se centran en los siguientes aspectos:
- Acceso y permanencia donde su presencia no está permitida.
- Venta y/o suministro de alcohol a menores de 18 años.
- Venta de tabaco a menores de 18 años.
1. Acceso y Permanencia Prohibida
Los menores de 18 años tienen prohibido el acceso y la permanencia en:
- Bingos, casinos y combates de boxeo.
- Determinados establecimientos que, según las normativas citadas, puedan alterar el normal desarrollo de la personalidad de los menores.
También tienen prohibido el acceso y la permanencia los menores de 18 años en:
- Discotecas, salas de fiesta, salas de baile y bares especiales cuando en ellos se expendan bebidas alcohólicas.
En caso contrario (si no se expenden bebidas alcohólicas), la edad mínima para acceder a estos locales será de 16 años.
2. Venta de Alcohol y Tabaco a Menores
Venta de Alcohol
La venta de alcohol a menores de 18 años está totalmente prohibida en todos los establecimientos comerciales.
Venta de Tabaco
De igual manera, la venta de tabaco a menores de 18 años está estrictamente prohibida.
Modalidades de Intervención
Existen dos tipos principales de intervenciones:
Intervención Preventiva
Consiste en realizar inspecciones de forma reiterada en locales de ocio y en aquellos que presenten indicios de irregularidad.
Para llevar a cabo la inspección, no es necesario vestir el uniforme si así lo autoriza el Director General. De cualquier intervención realizada sin uniforme, se debe dar cuenta al Cuerpo Nacional de Policía (CNP) si este estuviera presente.
Intervención Ante una Infracción
Se procede a esta modalidad cuando se tiene conocimiento de una infracción, por ejemplo, cuando un menor se encuentra en un centro médico y se es requerido por amigos o vecinos, o cuando se le encuentra en la calle con intoxicación etílica.
Procedimiento de Actuación
En estos casos, se procederá de la siguiente manera:
- Dar traslado del menor a un centro asistencial.
- Realizar la exploración del menor y tomar su declaración, así como la de testigos, para que aporten datos relevantes para el procedimiento sancionador. Se recabará información sobre el lugar de adquisición de la bebida, la persona que la adquirió y la documentación del establecimiento.
- Si el establecimiento está incluido en la LEPAR, la tramitación le corresponde al Órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- Si es otro tipo de establecimiento comercial, la tramitación será responsabilidad del Ayuntamiento.
- Confeccionar el acta de infracción.