Protección Penal de la Vida Humana: Homicidio y sus Límites

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Delitos contra la Vida Humana Independiente

1. Homicidio

La vida se protege en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Constitución española. El Derecho penal protege la vida desde el momento de la concepción hasta que la misma se extingue, sin distinción de la capacidad física o mental de las personas.

1.A. Comienzo de la Vida a Efectos del Homicidio

Para ser sujeto pasivo de un delito de homicidio, los límites principales se mueven entre la separación del claustro materno del nuevo ser o simplemente que se haya iniciado la expulsión por parte del cuerpo, fuera de la madre. El Código Penal se limita a castigar como homicida al "que matare a otro".

La doctrina mayoritaria considera que solo puede ser objeto de homicidio la persona nacida, separada del claustro materno, mientras que algún autor sostiene que es suficiente con que se haya iniciado el parto. La solución plantea problemas de diferenciación con el aborto en los supuestos en que se diera muerte al que está naciendo.

Por ejemplo, el médico o la comadrona que asfixia o estrangula al que nace cuando sólo tiene la cabeza fuera del claustro materno. Otra cosa es que a efectos civiles tenga personalidad o no. Se incluye la muerte ejercida directamente sobre la persona que está naciendo, y sobre la parte del cuerpo desprendido del claustro materno, dentro del homicidio o de los demás delitos contra la vida independiente. La misma línea hay que seguir en los supuestos de parto por cesárea.

1.B. Límite de la Vida

El derecho penal mantiene la protección a la persona hasta que deja de existir. Hay que considerar los requisitos para la extracción de órganos de personas fallecidas. Los avances de la medicina crean problemas a efectos penales para determinar el momento de la muerte. En estos casos, la certificación de que la persona está fallecida ha de realizarse por tres médicos, ninguno de los cuales podrá formar parte del equipo que va a obtener el órgano para realizar el trasplante, incluso podrá figurar un médico forense en los supuestos en los que intervenga la autoridad judicial. Si los médicos certificaran el fallecimiento antes de que se produzca, a fin de que se consigan órganos, serían cooperadores en un delito de homicidio, o asesinato en su caso.

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