Protección Posesoria: Acciones Judiciales en Defensa de la Posesión

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Acciones Posesorias

  • Permiten al poseedor recuperar la posesión si ha sido despojado o prevenir el despojo si ha sido amenazado (art. 522-7.1 CCCat).
  • Se tramitan mediante juicio verbal, el procedimiento más rápido de los declarativos ordinarios (Art. 250.1.4 LEC).
  • Se fundamentan en la posesión del demandante, no en el derecho de propiedad.

Sumariedad

  • Juicios limitados a decidir sobre el derecho de posesión (*ius possessionis*), no sobre el derecho de poseer (*ius possidendi*).
  • No producen efectos de cosa juzgada respecto al *ius possidendi*.

Plazo de Ejercicio

  • Un año desde la perturbación o despojo (art. 521-8 E CCCat, art. 121-22 CCCat, art. 439.1 LEC).
  • Este plazo es de caducidad y no puede interrumpirse.

Legitimación Activa

  • Cualquier poseedor puede interponer acciones posesorias, incluso si adquirió la posesión de forma violenta o clandestina.

Legitimación Pasiva

  • La demanda debe especificar los actos de perturbación o despojo realizados por el demandado.
  • Solo el despojante, material o real, puede ser demandado.

Prueba

  • Debe demostrarse la posesión de la cosa y el acto de perturbación o despojo por parte del demandado.

Acción Publiciana

En Roma:

  • Protegía la posesión *ad usucapionem* antes de completar la usucapión.
  • Requería buena fe y justo título.

En el Régimen del CC:

  • No está explícitamente recogida, pero la jurisprudencia la reconoce.
  • Protege al poseedor de buena fe y justo título, permitiendo recuperar la posesión si aún no se ha completado la usucapión.

En el Régimen del CCCat:

  • Protege la posesión *ad usucapionem* sin requerir buena fe ni justo título (art. 522.7-2 CCCat).
  • Permite adquirir derechos de posesión menores al derecho de propiedad.
  • Puede ejercitarse para recuperar posesión de bienes muebles o inmuebles sin título de propiedad, cumpliendo con los requisitos de usucapión.

Nuevas Regulaciones y Okupas

  • La Ley 5/2018 modifica el art. 250.1.4 LEC para incluir acciones contra okupas, basadas en el título de posesión del demandante.
  • No protegen al poseedor ilegítimo despojado por el titular del *ius possidendi*.
  • Introduce diferencias en la prueba y fundamentación de estas acciones frente a las tradicionales.

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