Protección Posesoria: Acciones Judiciales en Defensa de la Posesión
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,48 KB
Acciones Posesorias
- Permiten al poseedor recuperar la posesión si ha sido despojado o prevenir el despojo si ha sido amenazado (art. 522-7.1 CCCat).
- Se tramitan mediante juicio verbal, el procedimiento más rápido de los declarativos ordinarios (Art. 250.1.4 LEC).
- Se fundamentan en la posesión del demandante, no en el derecho de propiedad.
Sumariedad
- Juicios limitados a decidir sobre el derecho de posesión (*ius possessionis*), no sobre el derecho de poseer (*ius possidendi*).
- No producen efectos de cosa juzgada respecto al *ius possidendi*.
Plazo de Ejercicio
- Un año desde la perturbación o despojo (art. 521-8 E CCCat, art. 121-22 CCCat, art. 439.1 LEC).
- Este plazo es de caducidad y no puede interrumpirse.
Legitimación Activa
- Cualquier poseedor puede interponer acciones posesorias, incluso si adquirió la posesión de forma violenta o clandestina.
Legitimación Pasiva
- La demanda debe especificar los actos de perturbación o despojo realizados por el demandado.
- Solo el despojante, material o real, puede ser demandado.
Prueba
- Debe demostrarse la posesión de la cosa y el acto de perturbación o despojo por parte del demandado.
Acción Publiciana
En Roma:
- Protegía la posesión *ad usucapionem* antes de completar la usucapión.
- Requería buena fe y justo título.
En el Régimen del CC:
- No está explícitamente recogida, pero la jurisprudencia la reconoce.
- Protege al poseedor de buena fe y justo título, permitiendo recuperar la posesión si aún no se ha completado la usucapión.
En el Régimen del CCCat:
- Protege la posesión *ad usucapionem* sin requerir buena fe ni justo título (art. 522.7-2 CCCat).
- Permite adquirir derechos de posesión menores al derecho de propiedad.
- Puede ejercitarse para recuperar posesión de bienes muebles o inmuebles sin título de propiedad, cumpliendo con los requisitos de usucapión.
Nuevas Regulaciones y Okupas
- La Ley 5/2018 modifica el art. 250.1.4 LEC para incluir acciones contra okupas, basadas en el título de posesión del demandante.
- No protegen al poseedor ilegítimo despojado por el titular del *ius possidendi*.
- Introduce diferencias en la prueba y fundamentación de estas acciones frente a las tradicionales.