Protección Posesoria: Interdictos contra Actos Arbitrarios de Autoridades Administrativas

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Actos de Autoridades Administrativas y la Protección Posesoria

b) Los actos de las autoridades administrativas.

Caso Práctico: Interdicto de Perturbación contra una Clausura Errónea

Llegan las vacaciones y, como no vamos a ninguna parte, vamos a casa del tío que tiene una piscina que solo llena dos veces al año: en agosto y en Semana Santa. El vecino de al lado también tiene una piscina, pero está llena de larvas (patas blancas). El tío no puede llenar la suya porque, al hacerlo, todos los mosquitos vendrán y también se infectará. Todos los vecinos se encuentran en la misma situación, por lo que le piden al vecino que limpie su piscina, pero este se niega.

Así, los vecinos se dirigen a la autoridad administrativa en el Ministerio del Ambiente para denunciar que existe una piscina en malas condiciones que pone en peligro la salubridad pública. La funcionaria emite el acto administrativo que ordena al vecino limpiar la piscina y establece que esta estará cerrada y clausurada durante un mes hasta que se arregle. Sin embargo, en lugar de colocar que era la piscina de la casa 4A, puso 4B.

Cuando el funcionario administrativo llega a clausurar la piscina, se dirige a la del tío (casa 4B). Este le explica que no es la suya, que la suya está perfecta y que es la del vecino (4A), la cual puede ver desde allí. Pero el funcionario se niega, argumentando que esa fue la que le mandaron a clausurar.

¿Procede el Interdicto de Perturbación contra el Acto Administrativo?

La pregunta clave es: ¿Puedo interponer un interdicto contra ese acto administrativo porque me están perturbando en mi piscina?

Para interponer un Interdicto de Perturbación, se necesitan los siguientes requisitos:

  1. Ser poseedor legítimo: Por más de un año. (Sí aplica en este caso).
  2. Naturaleza del bien: Que el bien sea mueble o inmueble. (Se trata de un bien inmueble, por lo que aplica).
  3. Existencia de perturbación: Lo cual también está presente, ya que le cerraron la piscina.
  4. Carácter arbitrario de la perturbación: He aquí el problema central.

En materia Civil, se actúa bajo el criterio de la autonomía de la voluntad de las partes, mientras que en materia de Derecho Público se actúa bajo el Principio de Legalidad. Los funcionarios administrativos solo pueden actuar según lo que establezca la ley, la cual les otorga la competencia. Si no tienen competencia atribuida por ley, no pueden actuar.

Por lo tanto, un funcionario administrativo sí puede ordenar la clausura de una piscina, y dicho acto, en principio, no es arbitrario, sino legítimo, siempre que se ejerza dentro de su competencia legal.

La Arbitrariedad Administrativa y la Vía Interdictal

Se debe aclarar que, contra los actos de autoridades administrativas, sí se pueden interponer interdictos.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece que los funcionarios administrativos, en ejercicio de sus funciones, pueden cometer actos arbitrarios. De hecho, por esta razón, existen los recursos administrativos.

Cuando un órgano administrativo emana un acto que el particular considera contrario a Derecho, puede impugnarlo a través de los siguientes recursos:

  • Recurso de Reconsideración: Para solicitar a la misma autoridad que reevalúe la medida. (Normalmente, la Administración no reconsidera, sino que ratifica su decisión).
  • Recurso Jerárquico: Si la reconsideración es negada, se acude al superior jerárquico (v. gr., el Ministro) para exponer que el funcionario inferior ordenó cerrar la piscina indebidamente. Este puede convalidar el acto o revocarlo.
  • Recurso de Revisión: Un recurso extraordinario bajo ciertas causales.
  • Vía Judicial: Si los recursos administrativos no prosperan, se puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sin embargo, dado que la LOPA reconoce que los funcionarios pueden incurrir en actos arbitrarios (como el error de dirección en el caso práctico), la perturbación generada por el funcionario que clausura la piscina equivocada se considera arbitraria a pesar de la legitimidad inicial de la orden.

La ventaja del interdicto es la celeridad: ¿Para qué iniciar un juicio que podría demorar cuatro años cuando, con un interdicto, se obtiene la protección posesoria necesaria en cuestión de tres días?

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